Modificació del Codi Penal en materia d'infraccions urbanístiques. Entrada en vigor.

N. Circular: 1 / 11

Data Circular: 17/01/2011

N. Notícia: 6985

Data Notícia: 12/01/2011

Subtema: Legal i Fiscal

S’informa als col·legiats que des del dia 23 de desembre de 2010, sis mesos després de la seva publicació en el BOE núm. 152, vigeixen les noves determinacions com a conseqüència de la modificació del CODI PENAL (Llei Orgànica 5/2010, de 22 de juny, per la qual se modifica la Llei Orgànica 10/1995, de 23 de novembre, del Codi Penal).

Les qüestions més significatives que poden incidir més directament en la nostra activitat professional, són les relatives a l'ampliació dels supòsits per a la consideració com a delicte en matèria d'infraccions urbanístiques, i endurint les penes.

Pel seu interès, a continuació se publiquen ambdues versions (la fins ara vigent i la modificació), destacant les principals novetats:

1.- Articles 319 i 320:

Fins ara deien:
TÍTULO XVI. DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y DEL MEDIO AMBIENTE.
CAPÍTULO I. DE LOS DELITOS SOBRE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.

Artículo 319.
1. Se impondrán las penas de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis meses a tres años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo una construcción no autorizada en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.
2. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis meses a tres años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo una edificación no autorizable en el suelo no urbanizable.
3. En cualquier caso, los Jueces o Tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe.

Artículo 320.

1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente proyectos de edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas urbanísticas vigentes será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código y, además, con la de prisión de seis meses a dos años o la de multa de doce a veinticuatro meses.
2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia.

Ara, la redacció resta de la següent manera:

TÍTULO XVI. DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL URBANISMO, LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y EL MEDIO AMBIENTE.
CAPÍTULO I.DE LOS DELITOS SOBRE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL URBANISMO.

Artículo 319.
1. Se impondrán las penas de prisión de UN AÑO Y SEIS MESES A CUATRO AÑOS, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo OBRAS DE URBANIZACIÓN, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.
2. Se impondrá la pena de prisión de UNO A TRES AÑOS, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en el suelo no urbanizable.
3. En cualquier caso, los jueces o tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe. En todo caso SE DISPONDRÁ EL COMISO DE LAS GANANCIAS PROVENIENTES DEL DELITO CUALESQUIERA QUE SEAN LAS TRANSFORMACIONES QUE HUBIEREN PODIDO EXPERIMENTAR.
4. En los supuestos previstos en este artículo, cuando fuere responsable una PERSONA JURÍDICA de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de este Código se le impondrá la pena de multa de uno a tres años, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del doble al cuádruple del montante de dicho beneficio.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

Artículo 320.
1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO, PROYECTOS DE URBANIZACIÓN, PARCELACIÓN, REPARCELACIÓN, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes, O QUE CON MOTIVO DE INSPECCIONES HAYA SILENCIADO LA INFRACCIÓN DE DICHAS NORMAS O QUE HAYA OMITIDO LA REALIZACIÓN DE INSPECCIONES DE CARÁCTER OBLIGATORIO será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código y, además, con la de prisión de UN AÑO Y SEIS MESES A CUATRO AÑOS y la de multa de doce a veinticuatro meses.
2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de la aprobación de LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO, LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN, PARCELACIÓN, REPARCELACIÓN, construcción o edificación o la concesión de las licencias a que se refiere el apartado anterior, a sabiendas de su injusticia.


2.- Article 339:
Fins ara deia:
Los Jueces o Tribunales, motivadamente, podrán ordenar la adopción, a cargo del autor del hecho, de medidas encaminadas a restaurar el equilibrio ecológico perturbado, así como adoptar cualquier otra medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados en este Título.

I ara diu:
Los jueces o tribunales ORDENARÁN LA ADOPCIÓN, a cargo del autor del hecho, de las medidas necesarias encaminadas a restaurar el equilibrio ecológico perturbado, así como de cualquier otra medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados en este Título.