Eleccions col·legials Maig 2009: Comunicat de la Comissió Electoral relatiu a propaganda electoral remesos pels components d'una candidatura conjunta a càrrecs de la Junta de la Demarcació Menorca.

N. Circular: 17 / 09

Data Circular: 14/05/2009

N. Notícia: 6097

Data Notícia: 14/05/2009

Subtema: Secretaria COAIB

La Comissió Electoral comunica el següent acord per a la seva difusió als col·legiats pels mitjans col·legials habituals:

"2.-Escrito del Secretario de la Junta de la Demarcación Menorca del COAIB (Reg. Entrada nº 927 de 12/05/09).

Se da lectura al escrito en el que se traslada a la Comisión Electoral un escrito de propaganda electoral remitido a los colegiados de Menorca por los componentes de una candidatura conjunta a cargos de la Junta de la Demarcación Menorca, con el fin de que la Comisión se pronuncie sobre si se ajusta o no a la Normativa Electoral el párrafo 2º del comunicado de fecha 05.05.09 remitido por los arquitectos D. Miguel Sintes Coll y D. Rafael García Hernández a través de correo electrónico en el que textualmente se dice:

"La consideración de conjunta, establece que en el caso de que uno de los dos candidatos no sea elegido, arrastrará al otro y no se producirá el cambio de representantes de la Demarcación en la Tesorería y Presidencia."

De la lectura del artículo 62.4) de los Estatutos del COAIB, en el que se establece que las candidaturas podrán presentarse conjunta o individualmente para cargos determinados y que en caso de que en candidatura conjunta sólo podrá presentarse un candidato para cada cargo, se desprende que el contenido del párrafo transcrito puede inducir a error a los electores, ya que no es cierto que en el caso de que uno de los dos candidatos no resulte electo, arrastrará al otro, ya que si éste otro candidato obtiene la mayoría de votos para el cargo al que concurre de forma personal, resultará elegido por haberlo así decidido los votantes, con independencia de que el otro miembro de la candidatura consiga o no los votos suficientes para resultar elegido.

En su consecuencia, la Comisión Electoral considera que el citado párrafo 2º del escrito remitido por los candidatos para D. Miguel Sintes Coll y D. Rafael García Hernández, no es correcto ni se ajusta al contenido de las Normas Electorales, y se acuerda comunicar el presente acuerdo a los colegiados residentes en Menorca mediante los medios habituales para su conocimiento y efectos oportunos.

Asimismo, se acuerda dar traslado del presente acuerdo a la Junta de Gobierno del COAIB, a la Secretaría Colegial, y a los interesados para su conocimiento y efectos oportunos."