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Sugerencias al avance del PTI de Menorca (III): Las zonas turísticas
Demarcación en Menorca del Col·legi Oficial d'Arquitectes de les Illes Balears
En los asentamientos definidos en el PTI como “zonas turísticas” se regula el crecimiento de los núcleos cuyo uso es el turístico.
Como ya se ha expresado en el apartado de suelo urbano la diferenciación entre “Núcleo tradicional” y “zona turística” es ficticia, ya que algunas zonas turísticas cada vez son más utilizadas como uso residencial permanente.
De la observación de la situación de la costa y con la planificación actual, prevalecen claramente las zonas no urbanizadas frente a las consolidadas. De hecho, prácticamente toda la costa norte es virgen.
A) El PTI hace una clara apuesta por la conservación del espacio natural de la costa.
En el plano 04.c del avance del P.T.I. se aprecia en los terrenos urbanizables los diferentes grados de consolidación tanto en lo que se refiere al planeamiento como a la ejecución del mismo.
Este colegio apoya el planteamiento general de restringir la edificación en costa, no obstante no debería plantearse la descalificación de urbanizaciones que ya tienen un grado elevado de consolidación (terreno parcelado, infraestructura parcialmente ejecutada y edificaciones construidas). La descalificación de estas zonas por ejemplo Punta Grossa II, Cap den Font S-2, Binisafúller Platja S-2, etc., no beneficia al territorio insular, ya que lo único que se consigue es tener unas urbanizaciones abandonadas y obsoletas con un alto grado de degradación, sin que nadie se haga cargo de la ejecución de las infraestructuras restantes, ni de la conservación de las existentes; dejando unas edificaciones (con la tramitación legal realizada y aprobada), en un ámbito cuya única expectativa será la degradación del entorno (ideal completamente opuesto a un A.N.I.T. (Area Natural de Interés Territorial).
La propuesta del colegio por tanto, consiste en potenciar la consolidación de las urbanizaciones ya iniciadas y con un cierto grado de ejecución.
La descalificación de las zonas expuestas anteriormente representaría además un agravio comparativo respecto a la legalización de los denominados núcleos rurales (los cuales consumen y destruyen gran cantidad de territorio). Por un lado se legaliza lo que siempre ha sido ilegal y por otro se ilegaliza lo que siempre ha sido legal, premiándose al infractor y a la vez creándose un mal precedente.
B) En cuanto a la planificación de las zonas turísticas, el PTI propone su reconversión total en un modelo a base de unifamiliares aisladas y alojamiento hotelero (hotel y hotel- apartamentos).
Existe una cierta confusión a la hora de conectar la definición del modelo turístico de “sustitución del objetivo de crecimiento cuantitativo por el de mantenimiento de una oferta de calidad” (pág. 70 del tomo I) y del análisis de las zonas turísticas, con las medidas concretas para la mejora de la oferta de calidad (pág. 343 y ss del tomo II-B). Estas intenciones, como la de “primar los establecimientos hoteleros frente a las urbanizaciones residenciales” (pág. 127 y ss), carecen de medidas asociadas ya que en éstas sólo se favorece el modelo de vivienda turística de vacaciones (pág. 389 del tomo II-B) y la legalización, con carácter transitorio y sin requerir ningún ratio turístico, de la oferta turística ilegal (pág. 381 y ss del tomo II-B). Incluso el peligroso modelo turístico basado en la vivienda vacacional se potencia: “...en solares vacantes de las zonas turísticas con nula capacidad para el establecimiento hotelero, la opción será la vivienda vacacional” (pág. 365 del tomo II-B). Por otra parte, el crecimiento no se trata desde un punto cualitativo sino cuantitativo: “establecer límites al crecimiento turístico y que se produzca con ritmos controlados” (pág. 122 del tomo I), excepto en la limitación de la construcción de nuevas plazas turísticas en las zonas “congestionadas” y en las zonas con “valores ambientales y paisajísticos”.
Es posible que la oferta turística actual sea obsoleta, pero no debería considerarse como un axioma de partida, sino como una hipótesis a demostrar.
No creemos que el problema de la oferta turística se deba exclusivamente a la excesiva construcción, la altura de los edificios o la densidad, sino que existen otros factores como los servicios, infraestructuras y la oferta complementaria, que, con su calidad, diversidad y precio, contribuyen a su viabilidad.
Por otro lado, el elevado porcentaje de residencia permanente en estas zonas, justificaría un modelo más urbano, basado en conceptos de centralidad, jerarquía y combinación de diferentes tipologías y usos que aseguren un funcionamiento desestacionalizado y con la complejidad necesaria para que estas zonas se vivan como auténticos núcleos de ocio y descanso.
Respecto a los objetivos de la ordenación en las zonas turísticas, entendemos que no se trata de limitar el tamaño de las zonas turísticas para adecuarlo a un techo de población, sino que el proceso debería ser inverso. La capacidad de acogida del territorio debe adaptarse a la correcta planificación y desarrollo de las zonas turísticas iniciadas y núcleos urbanos, acotando el consumo de más territorio, objetivo del Plan Territorial.
La transformación del modelo turístico para potenciar los alojamientos hoteleros, aparte de considerarlo excesivamente simplista y sin crear ninguna línea innovadora, implica la desaparición del empresario local, que no puede asumir una inversión de estas características. Sin duda, se favorece la entrada de grandes grupos inversores cuyos beneficios no incidirán directamente en la economía insular.
C) El PTI remite al Consell Insular la competencia para establecer un cupo de plazas nuevas de alojamiento hotelero y de vivienda unifamiliar a realizar con carácter cuatrienal (pág. 378 del tomo II-B). El tema de los cupos turísticos contraviene la LGT y el cupo de las viviendas en zonas turísticas debe ser establecido por ley, por lo que no cabe la delegación de competencias que realiza el PTI.
Por otro lado, el establecimiento de cuotas anuales precisa una transparencia difícil de alcanzar y jurídicamente lesiona los derechos del propietario del solar. Dicha actuación produciría el efecto contrario, con una solicitud de licencias que no corresponderían con la demanda real y con la creación de posibles monopolios por parte de promotores profesionales.