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Mala noticia para la fachada marítima de Palma
A partir del expediente de protección del edificio de Gesa, iniciado por personas que componen la Junta del Colegio Oficial de Arquitectos de Balears, compañeros muy respetables y muy libres para iniciar las incoaciones de expedientes que consideren oportunos a titulo particular pero no a nivel del conjunto del colectivo profesional de arquitectos de Balears.
A 13 de febrero de 2007 se pronuncia favorablemente la Ponencia Técnica de la Comisión del Patrimonio del Consell de Mallorca sobre la declaración de Bien Catalogado del edificio de Gesa, pendiente de la ratificación o no por parte de la Comisión Insular de Patrimonio del Consell el viernes 16 de febrero de 2007.
La mala noticia tanto para el conjunto de la ciudad de Palma como para Mallorca como para la comunidad de les Illes Balears proviene de que el edificio de Gesa y su entorno se enclavan en superficies únicas con clara vocación pública prácticamente las únicas áreas en que Palma puede relacionarse en las debidas condiciones con el mar abierto, no a través de parking de embarcaciones o de vías de circulación rodada y en el entorno inmediato del gran icono de Ciutat, que es el conformado por uno de los conjuntos Histórico-Monumentales más importantes de Europa.
Ya que el reconocimiento de Bien Catalogado del edificio de Gesa condiciona absolutamente la ordenación de estas áreas e imposibilita que pueda implantarse en ellas un auténtico proyecto colectivo de futuro, de acuerdo a la documentación, fotos, imágenes precedentes a la formalización del edificio estas superficies ya evidenciaban su clara vocación pública antes de su construcción, percibiéndose claramente el límite de la ciudad edificada que correspondía a la alineación de construcciones existentes en c/. Joan Maragall. Posibilitándose en su momento su edificación por la ausencia del planeamiento adecuado en las superficies donde se asienta.
Una construcción que se relaciona tan malamente con el lugar-entorno donde se emplaza, cuyo volumen implica un gran obstáculo para la comprensión adecuada de un lugar único y privilegiado de la ciudad, con una escala totalmente ajena al mismo y encontrándose por tanto totalmente descontextualizado, podrá ser un volumen bien construido pero no puede presentarse como un referente de buena arquitectura objeto de conformar un bien catalogado (siendo posible que los elementos principales que identifican esta construcción sean desmontados y ubicados en una nueva sede, emplazada en un espacio que se relacione más adecuadamente con su entorno).
Por tanto el destino como espacios libres públicos, de las áreas y entorno donde se ubica el edificio, en parte para la ampliación-continuidad del Parc de la Mar, para como la ampliación de la playa de Can Pere Antoni (de tal forma que adquiera esta una categoría similar a la que tiene la playa en ciudades como Gijón, Santander, San Sebastián etc.). El reconocimiento como límite de la ciudad edificada en este tramo, a la alineación de construcciones existentes en c/. Joan Maragall. (vial susceptible de redimensionado y tratamiento a manera de Boulevard con la formalización de una nueva fachada en base a la formación de seis o siete alineaciones de palmeras y con la posibilidad de ubicación-explotación de un parking de 1.500 plazas bajo el mismo).
A su vez la implantación del Palacio de Congresos-Hotel elegido mediante concurso puede perfectamente ubicarse en primer línea frente al mar, en la confluencia de la c/. Joan Maragall con la c/. Manuel Azaña en unas áreas donde se emplazan actualmente un edificio de Acogida, un edificio del Patronato, un centro escolar y unas dependencias de la Administración Periférica del Estado, construcciones susceptibles todas ellas de trasladarse en mucho mejores condiciones que las actuales dentro del ámbito del Polígon de Llevant.
La viabilidad del planteamiento citado pasaría por la implantación en estas áreas de un sistema general, ya que no se trata solamente de la ordenación de una parte de Palma sino que son superficies referentes para toda Mallorca.
Pienso que los argumentos referidos son objetivamente razonables de considerar por parte de las personas que componen la Comisión Insular de Patrimonio del Consell en la reunión citada pendiente de celebración o bien para no ratificar el pronunciamiento citado de la Ponencia Técnica, o bien debido a la proximidad de las elecciones al Govern de les Illes Balears, al Consell de Mallorca y al Ayuntamiento de Palma, trasladar el pronunciamiento a después de constituidos los gobiernos resultantes de las citadas elecciones, ya que la ratificación del pronunciamiento de la Ponencia Técnica seria totalmente incompatible con la vocación pública, el interés general y la identificación ciudadana para la ordenación de las áreas referidas.
Rafael de las Heras Serrano es arquitecto.