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Es Pont des Tren: ¿quién vigila al vigilante?
Se supone que la normativa urbanística está pensada para que todos sepamos lo que está permitido hacer y cómo proceder para obtener la autorización preceptiva y necesaria para realizar cualquier obra, definiendo el marco legal en que nos movemos y asegurando la tan reclamada "seguridad jurídica". Se supone que la administración es quien supervisa que se cumplan las normas y si es necesario, en caso de incumplimiento, tiene previstas acciones punitivas como: multas, derribos y restituciones.
Se supone que cualquier ciudadano puede comprobar si una obra que se está ejecutando se ajusta a la legalidad vigente y, si no es así, puede denunciarla a la Administración pertinente, y ésta, tras realizar las comprobaciones oportunas, si la obra es ilegal, exigir al infractor el cumplimiento de las normas, sancionándole y obligando a legalizar lo ejecutado si es legalizable u ordenando el derribo y/o restitución a la situación inicial, si no lo es.
Ahora bien, en el caso de que sea la propia administración la que incumple las normas, ¿quién vigila al vigilante?.
Desgraciadamente, en estos tiempos que corren, parece que cada vez es más habitual que ayuntamientos, consells y governs, encargados de hacer cumplir las normas que ellos mismos aprueban, se las salten si van a significar un impedimento para conseguir sus objetivos. O al menos así parece en el caso que nos ocupa, el del reciente derribo del Pont des Tren, una construcción que gozaba de protección según el Plan General de Palma.
Si existía una auténtica necesidad técnica de demolerlo -aunque nos tememos que más bien era económica o de tiempo (electoral)-, la administración que es quien promueve las obras, como cualquier otro ciudadano, sólo tenía un camino para superar el supuesto obstáculo de la protección de la que gozaba el puente, y éste era la modificación del Plan General de Palma para poder así eliminar o rectificar la ficha de catalogación que lo protegía, lo que permitiría proceder a su derribo. Todo ello significaba una compleja tramitación: Proyecto de Modificación del PGOU con memoria justificativa, informe de la Comisión del Centro Histórico, aprobación inicial por el pleno, exposición pública, informe de alegaciones, aprobación provisional del pleno y traslado al "Consell Insular" para, previo informe favorable de la ponencia técnica y la Comisión de Patrimonio (ya que afecta a un bien catalogado), conseguir la aprobación definitiva. Todo ello, suponiendo que el "Consell Insular" aceptara su tramitación antes de que el Plan General de Palma se adapte al Plan Territorial, cosa poco probable, al considerar que esta modificación debería estar incluida en la disposición adicional tercera de la Ley de Ordenación Territorial.
Esta ardua y dura tramitación, aunque quizás fuera algo excesiva, permitía un tiempo de reflexión y aseguraba que las modificaciones, al superar todos los filtros, fueran como mínimo legalmente correctas.
Pues bien, nuestros gobernantes saltándose el procedimiento, siguieron el siguiente camino:
Plantearon la idea del desmontaje del puente, para girarlo, desplazarlo y ampliarlo en altura y en anchura. ¿Qué quedaba entonces del puente original y los supuestos valores que motivaron la ficha de catalogo? Seguidamente, realizaron una "consulta" a la Comisión del Centro Histórico sobre la posibilidad de dicho desmontaje en un plazo de dos meses y en no sé sabe cuantas partes. (La Comisión del Centro Histórico, tiene previstas este tipo de consultas previas y al dar su visto bueno, que no aprobación, significa que se debe presentar el proyecto para su aprobación si se considera éste correcto y, evidentemente, condicionado a la previa modificación del PGOU).
Finalmente se procedió, en tan solo 24 horas y mediante maquinaria pesada, al derribo del puente, desmontando sólo alguna pieza testimonial y sin más tramitación que el visto bueno de la Comisión del Centro Histórico, que no significaba aprobación, y que se refería a un posible desmontaje del puente.
Quien debía dar ejemplo obvió todo el procedimiento administrativo y así, la credibilidad en el sistema y en nuestros dirigentes se ha puesto en duda. No es de extrañar que acciones como ésta contribuyan a que las actuaciones fuera de normativa sean un camino habitualmente aceptado por la sociedad.
En este caso, y aunque las cosas están muy claras, por muchas explicaciones que se pidan, plenos extraordinarios, cartas, artículos y reclamaciones por parte de las asociaciones de vecinos, no pasa nada. Bueno, sí, al final se presentan unas disculpas públicas y ya está, y ¿qué pasa con las sanciones? ¿No debería presentarse un proyecto de restitución de lo destruido? ¿Se debe modificar el planeamiento para adecuar la actuación realizada a la legalidad, en una demostración de procedimiento kafkiano? ¿Han actuado los mecanismos de control que se supone que existen para que se cumpla siempre la ley?.
Parece que la única vía posible sea la denuncia ante los juzgados. Es triste que las administraciones públicas que deberían cuidar y proteger lo que es de todos, tengan que ser denunciadas por incumplimiento de sus obligaciones.
¿Puede quién incumple la norma hacerla cumplir a los demás?
Grup d'Opinió d'Arquitectes