Patrimonio anuncia que volverá a declarar BIC Can Pep Simó

Diario de Ibiza
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1.2 Secretaria COAB
Eivissa
13/04/2004

El Consell Insular anunció ayer que volverá a declarar BIC dos de los monumentos que hace sólo unos días acababa de desproteger: Can Pep Simó y la casa Schmella. Joan Marí Tur afirmó que "no es lo mismo declarar caducado un BIC que declararlo anulado".

El conseller insular del Patrimonio Histórico-Artístico, Joan Marí Tur, anunció ayer que ha decidido volver a declarar Bien de Interés Cultural (BIC) algunos de los 14 lugares o bienes que él mismo desprotegió hace dos semanas, en concreto la urbanización de Can Pep Simó, obra de Josep Lluís Sert, y la casa Schmella, de Erwin Bronner. La decisión se produce justo después de que el Colegio de Arquitectos de Balears conminara al presidente del Consell, Pere Palau, a restituir la protección cancelada, so pena de acciones judiciales.
"Una cosa es declarar la caducidad de un BIC y otra es declarar su nulidad, y lo que se ha hecho es declarar su caducidad, por lo que se puede volver a reiniciar el BIC cuando se estime oportuno", afirmó Marí Tur, quien añadió a renglón seguido: "Y puedo adelantar que ya se ha estimado oportuno".

La caducidad del BIC de Can Pep Simó o la casa Schmella, de Erwin Bronner, fue justificada por Marí Tur como forma de "aclarar la situación jurídica" de dichos monumentos. "No se ha quitado ninguna protección; sólo se ha dado término a un expediente", señaló el conseller. "Como he dicho tantas veces, eso no significa que no se pueda proteger cualquiera de estos monumentos o yacimientos", agregó Marí Tur, quien anunció que dará más detalles en una rueda de prensa esta semana, en la que también tratará otros temas de "rabiosa actualidad".

"Las diversísimas actuaciones que se han llevado a cabo se han hecho sencillamente para aclarar la situación jurídica de estos yacimientos. Es decir, se ha declarado la caducidad, que no quiere decir que se haya declarado la nulidad", explicó.

Se da la circunstancia de que la Ley de Patrimonio establece, en su artículo 10.6, que una vez caducado un BIC, "no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, salvo que lo pida el titular del bien".