Aprobación inicial de Modificación Puntual de las NN SS de Campos.
Nº Noticia: 6169
Fecha de Noticia: 30/06/2009
Subtema: Ord. Territorio y M. Ambiente
EN EL ÁMBITO DEL SUELO URBANO:
1) Definiciones De elementos urbanísticos (de aplicación general):
- concepto de altura de edificaciones aisladas (arte. 32);
- dimensiones de plazas de aparcamiento y de puerta de acceso (arte. 34);
- composición mínima de las viviendas (arte. 52); lavanderías (arte. 64) y tendederos (arte. 65);
- reserva mínima de aparcamientos (diferentes artículos):
1 plaza/viv y/o 1 plaza/125 m2 útiles otros usos;
y con las siguientes excepciones:
- en Casco antiguo I Campos: no se exige reserva;
- en Casco antiguo II Campos: sólo se exige si más de 4 viviendas;
- en Son Duí:: 1 plaza/viv y/o 1 plaza/50 m2 útiles otros usos.
2) ADAPTACIÓN AL DECRETO 2/1996: a l’arte. 34 bis se define la aplicación del índice de intensidad de uso, en función de que la ordenación sea en alineación a vial (sobre la hondura edificable) o aislada (sobre la superficies del solar); y el resultado será el número entero por defecto; los diferentes índices para cada zona se encuentran en los cuadros adjuntos (diferentes artículos).
3) Modificaciones particulares en el núcleo de Campos; además de incluir los índices de uso ya enmendados para cada zona, las modificaciones son:
- En Casco antiguo I (art. 88 y ss.): se establece la parcela mínima (160 m2 y 8 m de fachada); se modifica la hondura edificable y l’levantada;
- En Casco antiguo II (art. 96 bis y *ss.) e Intensiva (art. 101): se suprime la posibilidad de añadir la planta porche sobre el último forjado;
- En Intensiva: sólo se permite PB+3 a las rondas y vías de circunvalación (ver relación en el art. 101);
4) Modificaciones particulares al núcleo de Sa Ràpita; además de incluir los índices de uso ya enmendados para cada zona, las modificaciones son:
- En Casco antiguo I (art. 126): se establecen la parcela (300 m2) y la fachada (11 m) mínimas;
- En Casco antiguo II (art. 133): se establecen la parcela (200 m2) y la fachada (11 m) mínimas;
EN EL ÁMBITO DEL SUELO RÚSTICO:
5) Se modifica la separación mínima a deslindes, que pasa de 10 m a 3 m, para todas las categorías.
6) En general, se adecuan los parámetros (máximos y mínimos) a los legalmente exigidos por normas supramunicipales;
7) Se regula la ocupación máxima en Áreas Agrícolas ganaderas y excedentes de la siguiente manera:
- en Paisaje general: 3 % (edificación) y 1 % (pavimentos, piscina...)
- en Paisaje protegido: 2 % (edificación) y 2 % (pavimentos, piscina...)
8) Las Áreas de Suelo forestal tienen parámetros más restrictivos:
- parcela mínima:350.000 m2
- edificabilidad máx.:0,006 m2/m2
-ocupación máx.: 0,066 %
OTRAS MODIFICACIONES: en el núcleo de Campos se modifican los ámbitos de las unidades de ejecución C-1 y C-2, como también se delimita una nueva unidad de ejecución (C-14), segundos queda grafiado al plano 9 y con las determinaciones de las nuevas fichas.
Se adjuntan los mencionados cuadros normativos y la nueva redacción de las Normas Urbanísticas, haciendo la advertencia de que la reserva mínima de aparcamiento para otros usos de los diferentes artículos (1 plaza/125 m2 útiles) no coincide con la de los cuadros (1 plaza/75 m2 útiles), habiendo de interpretar que prevalece la primera.
Para más información se pueden dirigir a la Oficina de Información Urbanística (OIU) calle Portella 14 de Palma. Tel: 971 22 86 70 - Fax: 971 72 04 63 - correo electrónico: oiupalma@coaib.es - www.coaib.es.