Servicio de atención

Servicio de Atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.

Los arquitectos están sometidos a un conjunto de principios y criterios de actuación que deben guiar su quehacer profesional y que constituyen el marco ético en el que éste debe desenvolverse.

Dichos principios están contenidos en el Código Dentológico de los Arquitectos (Aprobado por la Asamblea General del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, CSCAE, celebrada el 20 de noviembre de 2015)

Entre los fines generales del COAIB, los vigentes Estatutos establecen, entre otros, el de ordenar, regular y promover el correcto ejercicio de la profesión de arquitecto dentro del marco de la Ley, así como velar por la observancia de la deontología en el ejercicio de la profesión y el respeto debido a los derechos del cliente.

El COAIB viene atendiendo, a través de la Oficina de Información Deontológica (OID), creada en diciembre de 2006, y anteriormente a través de sus Juntas de Demarcaciones y Junta de Gobierno y mediante la Comisión Deontológica, todas aquellas cuestiones relacionadas con la observancia de la deontología profesional. Esta función se amplía mediante la creación del Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios, previsto en el artículo 12 de la Ley 25/2009 de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Ómnibus).

Este servicio atenderá las quejas o reclamaciones presentadas por los Colegiados. Asimismo, dicho servicio tramitará y resolverá, en el ámbito de sus atribuciones, cuantas consultas, quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales de los arquitectos, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

A través de este servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios, el COAIB resolverá sobre la consulta, reclamación o la queja según proceda, siempre en el ámbito de sus atribuciones, bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

Vías de reclamación o recursos

- Quejas y reclamaciones

Los colegiados y los consumidores y usuarios podrán formular quejas y reclamaciones ante el COAIB, referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados. Se formalizarán mediante el formulario que se facilita en esta misma sección.

Cómo dirigirse al COAIB

La presentación de quejas y reclamaciones, así como la solicitud de información, podrán realizarse por alguna de las siguientes maneras:

- Por vía electrónica y a distancia: mediante el acceso al Servicio de Atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios, cumplimentando el formulario correspondiente y suscribiéndolo con firma electrónica

o bien

- De forma presencial en las sedes colegiales del COAIB, presentando el formulario correspondiente, cumplimentado y firmado, en cualquiera de las siguientes oficinas:

- Demarcación Eivissa i Formentera
c/ Pere Tur 3, Can Llaneres, Dalt Vila
07800 - Eivissa
Tel.: 971 39 80 03 - Fax:971 39 80 04
Email: atencionusuarioeivissaformentera

- Demarcación Menorca
c/. Cos de Gràcia 38
07702 - Maó
Tel.: 971 36 29 90 - Fax: 971 35 07 27
E-mail: atencionusuariomenorca

- Sede Central y Demarcación Mallorca del COAIB
c/ Portella, 14, 4ª planta, 07001 Palma,
Tlf. 971 229 311, Fax. 971 718 511.
Email. atencionusuariomallorca

Información general: de lunes a viernes 8.30 a 13.30 en la Secretaría del COAIB y Secretarias de las Demarcaciones.
Información personalizada: lunes de 9.00 a 14.00. (Sra Joana Aina Salvà, arquitecta) Telf. 971 22 86 32.

Procedimiento deontológico

Por iniciativa de la Oficina de Información Deontológica (OID), de los órganos de gobierno del COAIB o a resultas de la tramitación de una queja o reclamación, si el COAIB observa indicios de infracción trasladará la información a la Junta de Demarcación correspondiente, la cual podrá acordar, en su caso, la tramitación de un expediente de información reservada, con carácter de diligencias previas, o bien un expediente disciplinario. En ambos supuestos, el reclamante no será parte del expediente, aunque sí tiene derecho a ser informado de su iniciación y resolución.

El procedimiento en los expedientes sancionadores, así como la calificación de las infracciones y las posibles sanciones, se regula en los Estatutos del COAIB (BOIB núm. 155 de 18-10-2005).

- Mediación

Es un sistema voluntario y gratuito de resolución de conflictos entre arquitectos y clientes (consumidor) y entre arquitectos. La mediación se inicia cuando el Colegio que tramita la reclamación comunica los hechos reclamados al colegiado y le solicita que proponga una solución al problema planteado en el plazo de quince días.

Una vez recibida la respuesta, ésta es comunicada al consumidor o al otro arquitecto interesado, pudiendo llegarse o no a un acuerdo. El Colegio efectúa gestiones tendentes a propiciar la solución del conflicto.

- Sistema extrajudicial de resolución de conflictos

El Ilustre Colegio de Abogados de las Islas Baleares y las Cámaras de Comercio disponen de Tribunales de Arbitraje para la resolución de conflictos de forma extrajudicial. Se trata de un procedimiento voluntario que debe ser aceptado por ambas partes. El colegio arbitral oye a las partes, lleva a cabo la práctica de pruebas, si lo considera oportuno, y emite un laudo por escrito.

El laudo dictado por el colegio arbitral obliga a las dos partes a su cumplimiento y es ejecutivo desde su notificación. En caso de incumplimiento, el consumidor o usuario puede solicitar su ejecución ante el juez de Primera Instancia.
El laudo arbitral cierra la posibilidad de acudir a los tribunales ordinarios por la misma causa.

- Archivo

La reclamación o denuncia se archiva cuando los hechos o conductas reclamadas no pueden ser probados y/o calificados como infracción.

 

Documentos