Ordenanza Municipal de Palma sobre Inspección Técnica de Edificios (ITE)

Nº Circular: 1 / 09

Fecha Circular: 09/02/2009

Nº Noticia: 5897

Fecha de Noticia: 30/01/2009

Subtema: Normativa Técnica

El Pleno del Ayuntamiento de Palma en sesión ordinaria del día 22 de diciembre de 2008 aprobó la nueva Ordenanza de Inspección Técnica de Edificios que se publicó en el BOIB del 31/12/2008 y entró en vigor el pasado 22 de enero de 2009. La aprobación definitiva de la referida Ordenanza deroga la anterior Ordenanza Municipal sobre protección de edificios de junio de 2004.

Destacan de esta nueva Ordenanza, los siguientes puntos:

a) El objetivo es regular la obligación de los propietarios de los edificios y construcciones de una antigüedad superior a 25 años, de presentar periódicamente un Informe de Inspección Técnica (ITE).

b) Dicho Informe deberá acompañarse de un seguro del edificio que cubra la responsabilidad civil por posibles daños a terceros causados por los elementos objeto de inspección.

c) El Informe de Inspección Técnica se basará en una inspección visual sobre el estado de seguridad de los elementos exteriores de los edificios y construcciones tales como fachadas colindantes a espacios públicos y cubiertas, así como de sus estructuras, en el que se haga constar la presencia de signos externos que denoten la existencia de procesos patológicos que pueden significar un peligro para personas y bienes.

d) El informe se ajustará al modelo cuyo contenido mínimo de referencia se adjunta en el anexo de la Ordenanza y se acompañará de un plano de situación y fotografías interiores y exteriores del edificio, debiéndose presentar visado por el colegio profesional correspondiente, por duplicado y acompañado de otra copia en CD en formato pdf.

e) Una vez presentado en el Ayuntamiento el informe favorable junto a la acreditación de la existencia de póliza de seguros, se procederá a su inscripción formal en el Registro de Informes de Inspección Técnica de Edificios.

f) Con la notificación del Decreto de inscripción del informe de inspección favorable del edificio en el Registro de Inspección Técnica, se entregará una placa distintiva de la inspección, que se colocará en la fachada del edificio en un sitio visible desde la vía pública.

g) Es el propietario del edificio o en su caso la Comunidad de propietarios, quien tiene que encargar al técnico competente, la redacción del Informe de Inspección Técnica.

h) A efectos de facilitar la aplicación progresiva de la Ordenanza, se establecen los siguientes plazos para la presentación de los informes técnicos de edificios, en función del año de construcción del edificio:

Edificios anteriores a 1900 y/o catalogados: Hasta 31/12/2009
Edificios entre 1900 y 1910: Hasta 31/12/2010
Edificios entre 1911 y 1930: Hasta 31/12/2011
Edificios entre 1931 y 1940: Hasta 31/12/2012
Edificios entre 1941 y 1950: Hasta 31/12/2013
Edificios entre 1951 y 1960: Hasta 31/12/2014
Edificios entre 1961 y 1965: Hasta 31/12/2015
Edificios entre 1966 y 1970: Hasta 31/12/2016
Edificios entre 1971 y 1980: Hasta 31/12/2017
Edificios entre 1981 y 1993: Hasta 31/12/2018

En la web colegial (www.coaib.es/areatecnica) y en particular en el portal de Rehabilitación e Inspección técnica, se ha insertado el texto oficial de la ordenanza e información adicional de utilidad.

Para más información contactar con Àrea Tècnica del COAIB (Portella, 14 3ª Planta - 07001 Palma de Mallorca) Horario:lunes a viernes de 12.00 a 14.00 h. Tel. 971 228 663 -
Fax: 971 720 463 - www.coaib.es/areatecnicavirtual - areatecnica@coaib.es

Anexos