Ayuntamiento de Andratx. Aprobación definitiva parcial con prescripciones de la revisión de las Normas Subsidiarias.
Nº Circular: 1 / 07
Fecha Circular: 16/05/2007
Nº Noticia: 4345
Fecha de Noticia: 15/05/2007
Subtema: Ord. Territorio y M. Ambiente
I.- La aprobación definitiva parcial, con siete prescripciones, de las Normas Subsidiarias (NNSS) de planeamiento de Andratx, en el ámbito del suelo urbano y apto por urbanizar, publicando el texto de las normas urbanísticas.
II.- Con respecto al Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico Artístico, en la prescripción número tres no se da por aprobado, aunque quedan protegidos los edificios y elementos incluidos dentro del mencionado Catálogo de las NNSS, con las limitaciones que dentro las mismas quedan establecidas.
III.- La suspensión de la aprobación definitiva de las NNSS en el ámbito del suelo rústico, teniendo que nombrar nueve deficiencias; tal y como queda reproducido en el apartado tercero del acuerdo, el régimen aplicable en esta clase de suelo será el del Plan Territorial Insular (PTI) con tres normas específicas, que por su interés quedan reproducidas a continuación:
1.- Régimen del uso de los terrenos.
Respecto al régimen de usos de los terrenos de suelo rústico del término municipal de Andratx, prevalecerá la aplicación de cualquier norma o instrumento de planificación concurrente de rango legal o de naturaleza administrativa; de ordenación territorial; de planificación, ordenación o gestión de espacios o de los recursos naturales; de planificación urbanística o de cualquier otra índole sectorial, siempre que implique mayor restricción que la conferida por el Plan Territorial Insular de Mallorca.
2.- Régimen de los edificios e instalaciones fuera de ordenación en suelo rústico.
Son obras, edificios e instalaciones fuera de ordenación en suelo rústico los que se construyan o se hayan construido en contra de las determinaciones contenidas en los instrumentos de planeamiento general, los instrumentos de ordenación territorial o el uso de las cuales contravengan las condiciones de acuerdo con las cuales se autorizaron, así como los construidos en contradicción con la legislación urbanística vigente, aunque haya transcurrido el plazo de ocho años fijado en el artículo 73 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.
Igualmente, en aplicación del artículo 16.2 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Islas Baleares, estarán en situación de fuera de ordenación, las obras, edificios e instalaciones que incumplan las condiciones de la autorización con respecto al uso vinculado.
En estos edificios e instalaciones, mientras se mantenga la calificación de fuera de ordenación no se podrá realizar ningún tipo de obra, ni siquiera las reparaciones que exige la higiene de las personas que hayan de residir o de ocupar los edificios mencionados, ni tampoco podrán obtener la contratación de servicios de suministro.
3.- Régimen de edificios en suelo rústico inadecuados a la ordenación.
En conformidad con lo que dispone el artículo 3 de la Ley 8/1988, de edificios e instalaciones fuera de ordenación, con relación a los artículos 27.1, 28.2 y la disposición transitoria segunda, punto 2, de la Ley 6/1997 de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Islas Baleares y legislación concordante, en los edificios ubicados en suelo rústico, legalmente construidos de acuerdo con el planeamiento anterior y que no se ajustan a alguno de los parámetros definidos en el Plan Territorial Insular de Mallorca y en el punto 1 anterior:
- No se permitirán obras o actuaciones de reforma integral o de ampliación.
- No se permitirán obras o actuaciones de cambios de uso de la edificación o instalación, salvo que el nuevo uso propuesto sea admisible por cumplir con todos los requisitos exigidos por la legislación y el planeamiento, y en todo caso previa tramitación del procedimiento correspondiente fijado a los artículos 34 a 37 de la Ley 6/1997 de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Islas Baleares, con intervención previa del órgano insular o autonómico.
- Se permitirán las obras de reforma parcial sin cambio de uso, las de conservación, así como las que exigen la higiene de las personas que hayan de residir u ocupar los edificios mencionados.
Los colegiados que deseen obtener el documento mencionado en papel pueden descargarlo desde la página web colegial o solicitar una copia a la Secretaría de Actividades Técnicas y Culturales (Isabel Salleras o Joana Nadal).
Desde el OIU ya se han iniciado las actuaciones oportunas para conseguir lo más pronto posible la documentación gráfica de las NNSS aprobadas. En cuanto se tengan disponibles para los colegiados, el OIU emitirá la correspondiente circular colegial.
Para más información pueden dirigirse a la Oficina de Información Urbanística del COAIB (Portella 14 - 4º Planta , Palma). Tel.: 971 22 86 70 - Fax: 971 72 04 63 - correo electrónico : oiupalma@coaib.es - www.coaib.es.