Reglamento de Supresión de Barreras Arquitectónicas
Nº Circular: 12 / 03
Fecha Circular: 07/10/2003
Nº Noticia: 2378
Fecha de Noticia: 07/10/2003
Subtema: Normativa Técnica
En el artículo 7, apartado 4, del referido Reglamento, se puntualiza "para poder visar los colegios profesionales los planes y proyectos, los técnicos colegiados, deberán dejar constancia en los proyectos del cumplimiento de este Reglamento".
Para poder cumplir este requisito, Visado requerirá insertar en la memoria general de cada proyecto, un apartado específico referente a la cumplimentación de los requisitos exigidos en el nuevo Reglamento de Supresión de Barreras Arquitectónicas.
La Oficina Técnica del COAIB ha desarrollado unas fichas cuya finalidad es que cada arquitecto puede verificar si el proyecto que desarrolla, cumple con los requisitos del Decreto 20/2003. Es objetivo de la Oficina Técnica del COAIB, desarrollar una aplicación informática de dichas fichas, las cuales se pueden obtener a través de www.coaib.es.
Para más información pueden dirigirse a la Oficina Técnica del COAIB (Portella 14- 3º Planta). Tel.: 971 22 86 63 - 64 Fax: 971 72 04 63 Correo electrónico : oftecpalma@coaib.es