Reglamento de supresión de barreras arquitectónicas.
Nº Circular: 6 / 03
Fecha Circular: 08/04/2003
Nº Noticia: 2198
Fecha de Noticia: 08/04/2003
Subtema: Normativa Técnica
La nueva normativa que entrará en vigor el próximo día 18 de septiembre de 2003, está estructurada del siguiente modo:
TITULO PRELIMINAR: Disposiciones generales
TITULO PRIMERO: Disposiciones sobre diseño y ejecución para la mejora de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
Capítulo I: Barreras arquitectónicas urbanísticas
Capítulo II: Barreras arquitectónicas en edificación
Capitulo III: Barreras arquitectónicas en medios de transporte
TITULO SEGUNDO: Régimen de sanciones
TITULO TERCERO: Consejo asesor para la mejora de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
Capítulo I: Funciones
Capítulo II: Miembros
Capítulo III: Funcionamiento
TITULO CUARTO: Catálogo de actuaciones y sus prioridades
Disposición transitoria
Disposición adicional
Disposiciones finales
ANEXOS:
1.-Normas de accesibilidad urbanística
2.-Normas de accesibilidad en la edificación
3.-Normas de accesibilidad en el transporte
4.-Normas de accesibilidad en la comunicación
5.-Símbolo de accesibilidad
En relación al texto de la nueva normativa, se deben destacar entre otros, los aspectos que siguen:
- Exigencia de constatar expresamente para el visado de proyectos, el estricto cumplimiento de la presente normativa
- Características y dimensiones de vias de acceso, circulación en edificios adaptados.
- Redacción del porcentaje de pendiente de rampas en itinerarios adaptados que debe quedar comprendida entre el 6% y el 10%.
- Exigencia de ascensor en edificios de viviendas plurifamiliares de más de 7,50 mts. de altura, medidas según lo que dispone el decreto 145/1997 de 21 de noviembre sobre condiciones de habitabilidad
- Características de niveles concretos de accesibilidad exigible, para cada una de las tipologías de usos públicos.
- Incremento de dimensiones de escaleras y ascensores en edificios adaptados.
- Aumento del tamaño de puertas de edificios adaptados, hasta un mínimo de 80 cm.
- En baños, aseos y otras dependencias de similar naturaleza, el radio de giro de las puertas no puede invadir el ámbito de espacio de maniobra (1'50 mts)
De cualquier modo, se debe señalar que en estos momentos se está analizando la normativa en profundidad, preparando unas fichas para verificar el cumplimiento de la nueva norma.
Una vez finalizado el análisis de la misma, se remitirá nueva información, estando prevista la realización de una conferencia sobre los aspectos novedosos del nuevo texto, cuyo programa, fecha y horarios se comunicarán de forma oportuna.
Los interesados pueden obtener el texto completo a través de www.coaib.es o de la Oficina Técnica de la Demarcación Mallorca del COAIB.
Para cualquier aclaración, pueden dirigirse a la Oficina Técnica de la Demarcación Mallorca del COAIB-3ª Planta, tel.: 971.228663 - 64, Fax: 971.720463, e-mail: oftecpalma@coaib.es.