Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y economicoadministrativas
Nº Noticia: 4952
Fecha de Noticia: 04/01/2008
Subtema: Ord. Territorio y M. Ambiente
1. - El artículo 34 modifica la redacción del artículo que regula el destino de los bienes y derechos de contenido económico que integran el PATRIMONIO LOCAL DEL SUELO de conformidad con lo previsto en los instrumentos de ordenació territorial (punto 3 del artículo 37 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública).
2. -La Disposición adicional séptima modifica el régimen transitorio previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria novena de la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las LICENCIAS INTEGRADAS DE ACTIVIDAD de las Islas Baleares, y que finaliza el día 31 de enero de 2008 para las actividades en las que se refiere el apartado 3 del artículo 3 de esta ley.
3. -La Disposición adicional décima modifica determinados preceptos de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, DE EVALUACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL I EVALUACIONES AMBIENTALES ESTRATÉGICAS en las Islas Baleares; estos preceptos son:
- La nueva redacción de las letras o), p) y q) del artículo 3,
- La nueva redacción del apartado 1 del artículo 22,
- La nueva redacción de la letra c) del artículo 61,
- La nueva redacción de la letra j) del artículo 62,
- La nueva redacción del apartado 2 del artículo 92,
- La nueva disposición adicional séptima, relativa a la evaluación ambiental de normas de carácter transitorio o provisional,
- El nuevo apartado 4 de la disposición transitoria tercera,
- La nueva redacción de la disposición derogatoria única,
- La nueva redacción de la letra g) del grupo 8 del anexo I, relativa a Instalaciones de conducción de agua en suelo rústico,
- La modificación de la letra b) del grupo 4 del anexo II, relativo a los Proyectos de urbanización, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos de vehículos.
4. -La Disposición adicional duodécima modifica la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las DIRECTRICES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL de las Islas Baleares y de medidas tributarias (LDOT) en el sentido de añadir un nuevo plan director sectorial (PDS), competencia del Gobierno de las Islas Baleares, y que tendrá por objeto la ordenación de las infraestructuras de saneamiento y depuración de aguas residuales; según esta disposición se añade un apartado 5 al artículo 58 y el Capítulo V bis (de artículo único 47 bis), que contiene los criterios para su redacción.
Se adjunta como anexo un extracto de los artículos y disposiciones citados según la redacción publicada en el mencionado BOIB.
Para más información pueden dirigirse a la Oficina de Información Urbanística, OIU (Portella, 14 - 3ª Planta, 07001 Palma). Tel.: 971 22 86 70 -Fax: 971 72 04 63 - correo electrónico: oiupalma@coaib.es - www.coaib.es.