Decreto Ley 1/2007 de medidas cautelares

Nº Circular: 7 / 07

Fecha Circular: 17/12/2007

Nº Noticia: 4870

Fecha de Noticia: 14/12/2007

Subtema: Ord. Territorio y M. Ambiente

En el BOIB número 176 EXT de fecha 24 de noviembre de 2007 se publica el Decreto Ley 1/2007, de 23 de noviembre, de medidas cautelares hasta la aprobación de normas de protección de áreas de especial valor ambiental para las Islas Baleares, que rige desde el día siguiente de su publicación (25 de noviembre), y que implica la SUSPENSIÓN de los procedimientos administrativos de tramitación y ejecución de planes parciales y de proyectos de urbanización, así como también los que impliquen conceder o ejecutar licencias de edificación y uso del suelo de aquellos terrenos que se encuentran incluidos en determinados ámbitos delimitados. El plazo de suspensión mantendrá su vigencia hasta la aprobación de la regulación normativa prevista a cada uno de sus cuatro artículos. Entre sus efectos conviene destacar:

1.- El mencionado Decreto Ley contiene tres anexos: el Anexo A se refiere en los ámbitos de la isla de Mallorca y los Anexos B y C de la isla de Eivissa. Los municipios afectados son los siguientes:
- Mallorca: Alcúdia (Aucanada), Sta Margalida (Son Real), Felanitx (Cala Marçal), Llucmajor (Regana), Calvià (entre El Toro y su Porrassa), Andratx (Montport y Cala Blanca), Sóller (parte de Muleta), Pollença (parte del Vilar y Cala Carbó);
en Palma los sectores de SUNP de la Playa de Palma y el SUP 79/01 Ses Fontanelles (Área de Reconversión Territorial 8-12 del PTI) y hasta la aprobación del plan de reconversión territorial o del proyecto de mejora territorial.
- Eivissa: Santa Eulària des Riu (parte de Roca Llisa), Sant Josep de sa Talaia (Cala d'Hort y Punta Pedrera) y Sant Joan de Labritja (Benirràs);
En Eivissa Vila, las UA 8 y UA 12 (Ses Feixes) del PGOU y hasta la aprobación de la revisión o modificación de éste, el cual deberá garantizar la preservación y el mantenimiento de los valores ambientales y patrimoniales del conjunto de Ses Feixes.
2. -En las islas de Eivissa y de Formentera se suspenden las licencias para la construcción de viviendas EN TODAS LAS ANEI, hasta que el correspondiente instrumento de ordenación territorial de estas islas fije, si es el caso, los nuevos parámetros para la edificación en estas áreas, los cuales ponderarán la preservación, entre otros, de la calidad natural del territorio, de su singularidad y de los valores histórico-culturales vinculados al paisaje.
3. -En todo el litoral queda suspendida la tramitación de cualquier acto administrativo realizado al amparo de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, la cual regulaba una excepcionalidad para las obras, instalaciones, actividades y establecimientos de temporada en el litoral.

Para facilitar su descarga, los anexos del Decreto ley se han dividido en dos documentos independientes y que se corresponden con los dos ámbitos de demarcación del COAIB que se encuentran afectados: Mallorca y Eivissa-Formentera.

Para más información pueden dirigirse a la Oficina de Información Urbanística , OIU (Portella 14, 3ª Planta). Tel.: 971 22 86 70 - Fax: 971 72 04 63 - Correo electrónico: oiupalma@coaib.es - www.coaib.es.

Anexos