Recordatorio: Entrada en vigor de la actualización del DB-HE

Nº Circular: 1 / 14

Fecha Circular: 13/03/2014

Nº Noticia: 8292

Fecha de Noticia: 13/03/2014

Subtema: Normativa Técnica

Como se ha indicado en anteriores circulares el BOE de fecha 12 de setiembre de 2013 publicó la Orden FOM/1635/2013 por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE de Ahorro de Energía.

La disposición transitoria tercera de dicha Orden, establece que su aplicación obligatoria será a los seis meses de su publicación. Consecuentemente, las obras de nueva construcción y las intervenciones en edificios existentes, para las que se solicite licencia municipal de obras, deberán aplicar la nueva actualización del DB-HE a partir del 13 de marzo de 2014.

Las modificaciones más relevantes de dicha Orden son:

HE0. Limitación del consumo energético
Es una sección nueva que limita el consumo energético (kW·h/m²·año) de los edificios en función de la zona climática y el uso previsto. Para usos no residenciales, la calificación energética debe ser igual o superior a clase B.

HE1. Limitación de la demanda energética
Esta sección cambia sustancialmente pasando a requerir valores máximos de demanda (kW·h/m²·año) de calefacción y refrigeración, modificando completamente, la forma de verificar la exigencia.

Desaparecen las fichas justificativas y la Opción Simplificada, consecuentemente la justificación del HE1 deberá realizarse con alguna aplicación informática para determinar la demanda de calefacción, refrigeración y ACS (para uso no residencial, también iluminación) a partir del perfil de uso y de unas transmitancias máximas de la envolvente del edificio.

HE2. Rendimiento de las instalaciones térmicas
Esta exigencia se desarrolla según el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios (RITE).

HE3. Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación
Introduce mayor restricción en los límites de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

HE4. Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria (ACS)
Se ha mejorado sustancialmente la redacción del ámbito de aplicación. En mantenimiento, requiere un plan de vigilancia y un plan de mantenimiento, independientemente de la superficie de los captadores.

HE5. Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica
Varía su ámbito de aplicación unificando a 5.000 m² la superficie de cada uso, tanto en edificios de nueva construcción como en edificios existentes que se reformen integramente, o en los que se produzca un cambio de uso característico del mismo.

Nota informativa de la Dirección General de Arquitectura
Así mismo se adjunta Nota Informativa de la Dirección General de Arquitectura y Edificación emitida el 12 de marzo y que tiene por objetivo clarificar en que situación estamos respecto a los métodos informáticos para verificar el nuevo DB HE. Resumidamente esta Nota informativa indica:

1. El nuevo DB HE establece nuevas exigencias relativas al consumo de energía primaria no renovable y exigencias explícitas en la demanda energética, indicadores que también están contemplados en la normativa para la certificación energética. Consecuentemente, hay una interconexión entre las exigencias del CTE y las exigencias de la Certificación Energética.

2. Es por ello que se ha unificado en una sola plataforma las aplicaciones informáticas de referencia: LIDER para la Demanda Energética (DB HE1) y CALENER para el Consumo Energético. Esta nueva aplicación informática se denomina "Herramienta unificada LIDER-CALENER", que permitirá no sólo la verificación del nuevo DB HE sino también la certificación energética.

3. Para facilitar la adaptación de los técnicos a la nueva herramienta y en el ámbito exclusivamente de la verificación de las exigencias del nuevo DB HE, se ha habilitado a partir del 13 de marzo, un periodo máximo de coexistencia de nueve meses para el uso del LIDER y CALENER.

4. El uso del LIDER y CALENER hasta el 13 de diciembre de 2014 (periodo de coexistencia) ha de realizarse siguiendo los criterios técnicos detallados en el Anexo de la Nota informativa. Otras exigencias de las secciones HE0 y HE1 que resulten de aplicación tienen que verificarse por otros medios.

5. Otras herramientas reconocidas con anterioridad al 13 de marzo de 2014 para la certificación energética de edificios pueden emplearse durante el período de coexistencia bajo las mismas condiciones indicadas para el LIDER y CALENER.

6. Las versiones de las herramientas oficiales LIDER, CALENER y "Herramienta unificada LIDER-CALENER" estarán disponibles en
CodigoTecnico


Nota técnica COAIB
Se adjunta Nota Técnica actualizada elaborada por el Àrea Tècncia del COAIB, en donde se desglosan los requerimientos de cada una de las secciones que conforman el Documento Básico HE.

Formación
El Àrea Tècnica, en coordinación con la Escola COAIB, está organizando una jornada de justificación del DB HE, en particular, las secciones HE0, HE1 y HE4, prevista para el próximo 19 de marzo.

Para los días 28, 29 y 30 de abril en coordinación con la Escola COAIB y dentro del Programa de Formación Permanente del Arquitecto, están previstas unas jornadas de formación práctica de la "Herramienta unificada LIDER-CALENER".


Ver enlaces, Nota Técnica actualizada y Nota Informativa de la Dirección General:

Texto oficial de la Orden FOM/1635/2013: Orden FOM
Corrección de errores: Correción errores

Para más información pueden contactar con el Àrea Técnica del COAIB. (c/Portella, 14 3ª Planta, 07001. Palma de Mallorca.) Horario: lunes a viernes de 12.00 h a 14.00 h.
T 971 228 663 / 4 - F 971 720 463 - areatecnica@coaib.es - www.coaib.es/areatecnica.

Anexos