Nuevo Decreto Ley 8/2012 de medidas urgentes de la Playa de Palma
Nº Noticia: 7595
Fecha de Noticia: 18/07/2012
Subtema: Ord. Territorio y M. Ambiente
Pendiente de su validación, en su caso, por el Parlamento de las Illes Balears, los aspectos más significativos que afectan o pueden afectar nuestra actividad son los siguientes:
- Las nuevas competencias atribuidas al Consorcio Urbanístico (artículo 2);
- Que los nuevos crecimientos residenciales o turísticos NO computarán como tales, según la Disposición adicional primera;
- La nueva Disposición Transitoria Tercera (artículo 3) que se añade a la Ley 8/2010, que regula las modificaciones puntuales de los PGOU de Palma y Llucmajor mientras no se apruebe inicialmente el PRI, así como también su tramitación administrativa;
- La reducción al 50% el coste de adquisición de plazas turísticas (Artículo 4), durante el plazo de cuatro años;
- La derogación del Artículo 4.a) del Decreto Ley 1/2007, lo que supone levantar la suspensión cautelar de las obras de urbanización y edificación del sector Ses Fontanelles, y de la Disposición Transitoria Primera de la mencionada Ley 8/2010, de medidas para la revalorización integral de la Playa de Palma.
Se adjunta como anexo el texto publicado en las dos versiones.
Para más información se pueden dirigir a la Oficina de Información Urbanística (OIU). (c/Portella 14 - 3º Planta -07001 Palma) Tel.: 971 22 86 58 - Fax: 971 72 04 63 - oiupalma@coaib.es - www.coaib.es