Cuotas colegiales de ejerciente y no ejerciente: Recordatorio.

Nº Circular: 3 / 11

Fecha Circular: 28/01/2011

Nº Noticia: 7003

Fecha de Noticia: 27/01/2011

Subtema: Secretaría COAIB

La Ley Ómnibus y el Real Decreto 1000/2010 de Visado obligatorio han supuesto una modificación muy importante en el sistema de financiación colegial existente antes del nuevo marco legal.

La Asamblea General del COAIB celebrada el 21/12/10 aprobó el Sistema de Ingresos 2011, del que se dió difusión a los colegiados a través de la Circular COAIB 12/10 de Información General, de 31/12/10 y mediante www.coaib.es, donde puede consultarse tanto dicha Circular como el texto íntegro del Sistema de Ingresos 2011.

Con el fin de mejorar el conocimiento por los colegiados de una de las partes más novedosas del Sistema, el nuevo régimen de cuotas colegiales, a continuación se recuerdan las principales características:

CUOTAS COLEGIALES:
Las cuotas colegiales financian parcialmente (junto con los rendimientos patrimoniales, las ventas de servicios, los excedentes de ejercicios anteriores y otras fuentes de ingreso ajenas al ámbito de visado) los costes e inversiones correspondientes al tramo Colegio-Institución (Colegio No-Visado), de las Demarcaciones y de la Central colegial.

Existen dos tramos: cuotas generales y cuotas de ejerciente.

Las cuotas generales son satisfechas por todos los colegiados personas físicas, tanto ejercientes como no ejercientes. Su importe es igual para todos los colegiados en todo el ámbito colegial.

Las cuotas de ejercientes son satisfechas por los colegiados, personas físicas, que ejercen la profesión en régimen de ejercicio libre. Su importe es diferente en cada Demarcación de residencia de cada colegiado y se ha aplicado una minoración al inicio y al final de la actividad profesional. Se adjuntan en Anexo las tablas de las cuotas mensuales 2011, por Demarcaciones.

La denominación "ejerciente" es, por tanto, una expresión abreviada para facilicitar su manejo en vez de la expresión completa ("arquitecto en régimen de ejercicio libre de la profesión"). Esta denominación abreviada es de uso muy arraigado en otras profesiones, también en el mismo sentido.

Ambos regímenes de cuotas están asociados a sendos regímenes de acceso a servicios colegiales. En Anexo se adjuntan las Relaciones de Servicios Colegiales asociados al régimen de Colegiado No Ejerciente y al Régimen de Colegiado Ejerciente del COAIB, respectivamente.

Pueden verse también los detalles relativos a las circunstancias propias de la adscripción a uno u otro régimen, cambios de situación, forma de pago y otros aspectos del sistema de cuotas colegiales en el documento Anexo (2. Aportaciones por Colegiado), que se ha extraído como separata del Sistema de Ingresos.

El texto íntegro del Sistema de Ingresos colegiales para el año 2011 puede obtenerse en: Sistema Ingresos 2011

Anexos