Modificación del PGOU de Palma: ampliación de usos de edificios existentes.

Nº Noticia: 6935

Fecha de Noticia: 14/12/2010

Subtema: Ord. Territorio y M. Ambiente

En el BOIB núm. 176 de 2 de diciembre se ha publicado el acuerdo de aprobación INICIAL de la modificación del apartado 1 del artículo 47 de las Normas urbanísticas del Plan general de ordenación urbana de Palma, artículo que regula el régimen de las obras permitidas en el edificios existentes construidos al amparo de la normativa anterior.

Esta modificación supondrá que, una vez aprobada definitivamente, los edificios en SITUACIÓN PRIMERA (que exceden la edificabilidad máxima permitida) situados en espacios libres públicos que sean claros exponentes de la arquitectura tradicional podrán ser reformados con el objeto de destinarlos, además del uso sociocultural actual, también a los usos docentes, administrativos, institucionales y asistenciales.

Paralelamente, conviene tener presente la vigencia de la suspensión cautelar de licencias a determinadas posesiones de Palma con motivo del inicio de la Revisión del Catálogo (ver noticia COAIB núm. 6619 de fecha 11/05/2010)

Recordamos que el apartado 3 de este artículo 47 ya fue modificado hace poco más de un año con el objeto de facilitar la accesibilidad de los edificios existentes (ver noticia núm. 6357 de 17-11-2009)

Para más información se pueden dirigir a la Oficina de Información Urbanística (OIU), c/Portella 14, 3º planta - 07001 Palma. Tel.: 971 22 86 70 - Fax: 971 72 04 63 - oiupalma@coaib.es - www.coaib.es.