Novedades en materia turística: Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de varias leyes para la transposición a las Islas Baleares de la Directiva 2006/123/CE
Nº Noticia: 6924
Fecha de Noticia: 02/12/2010
Subtema: Ord. Territorio y M. Ambiente
Las cuestiones más significativas EN MATERIA TURÍSTICA y que inciden más directamente en nuestra actividad profesional, son las siguientes:
1.- La DEROGACIÓN expresa, mediante l’apartado 2 de la disposición derogatoria de la mencionada Ley, de la siguiente normativa:
- La Ley 2/1984, de 12 de abril, de alojamientos turísticos extrahoteleros;
- La Ley 7/1988, de 1 de junio, de medidas transitorias de ordenación de establecimientos hoteleros y de alojamientos turísticos;
- La Ley 3/1990, de 30 de mayo, por la cual se crea y regula el Plan de modernización de alojamientos turísticos existentes en Baleares;
- La Ley 6/1996, de 18 de diciembre, por la cual se crea y regula el Plan de modernización de la oferta turística complementaria de las Islas Baleares;
- El Decreto 17/2006, de 17 de febrero, por el cual se desarrolla la Ley 2/2005, de comercialización de estancias turísticas en viviendas;
- La Orden del consejero de Turismo de 27 de noviembre de 1997 por la cual se desarrolla la Ley 6/1996, de 18 de diciembre, que crea y regula el Plan de modernización de la oferta turística complementaria;
- La Orden del consejero de Turismo de 28 de octubre de 1998 por la cual se modifica la Orden núm. 21678 del consejero de Turismo de 5 de noviembre de 1997, que regula la concesión y utilización de las denominaciones y distintivos de restaurante modernizado, cafetería modernizada o bar modernizado.
2.- La MODIFICACIÓN, mediante el artículo 5 de la mencionada Ley, de diferentes artículos de la Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística de las Islas Baleares, destacando el artículo 1, en relación a la reducción de los plazos y la simplificación de procedimientos y el artículo 48 sobre la declaración responsable (y que ya se había modificado en el Decreto ley 1/2009); asimismo, se añade una nueva disposición adicional sexta, que regula la exención, en caso de cumplir unos requisitos, de obtener la licencia de apertura municipal.
3. La INCLUSIÓN, mediante la disposición adicional sexta de la mencionada Ley, de una nueva disposición adicional décima a la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Islas Baleares, relativo a la concordancia de la licencia de edificación y uso del suelo y del permiso de instalación.
Se adjunta el texto de la Ley.
Para más información se pueden dirigir a la Oficina de Información Urbanística (OIU), c/Portella 14, 3º planta - 07001 Palma. Tel.: 971 22 86 70 - Fax: 971 72 04 63 - oiupalma@coaib.es - www.coaib.es