IMPORTANTE. Nuevo Régimen de visado obligatorio desde 1/10/10.
Nº Circular: 2 / 10
Fecha Circular: 30/09/2010
Nº Noticia: 6824
Fecha de Noticia: 15/10/2010
Subtema: Visado
Este anunciado Real Decreto 1000/2010 que regula el visado colegial obligatorio fue publicado el 06/08/10, y entra en vigor el próximo día 1 de octubre, por lo que, a partir de esta fecha sólo será obligatorio visar los siguientes trabajos profesionales:
a) Proyecto de ejecución de edificación (se entiende por edificación según el artículo 2.2 de la LOE, obras de nueva edificación, obras de ampliación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica del edificio, intervenciones totales o parciales que produzcan variaciones en la composición).
b) Certificado final de obra de edificación. (Relativo a aquellas obras que requieran proyecto según el artículo 2.2 de la LOE).
c) Proyecto de ejecución de edificación y del certificado final de obra que, en su caso, deban ser aportados en los procedimientos administrativos de legalización de obras de edificación.
d) Proyecto de demolición de edificaciones que no requieran el uso de explosivos.
II.- Están exceptuados del visado obligatorio:
a) Los trabajos anteriores cuando sean encargados por la Administración Pública y hayan sido objeto de informe de la oficina de supervisión de proyectos u Órgano equivalente.
b) En el supuesto de que las Administraciones Públicas contraten a través de procesos de contratación y realicen la comprobación de la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, y la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional.
III.- Para llevar a cabo el visado colegial obligatorio de los anteriores trabajos, la Junta de Gobierno ha adoptado los siguientes criterios para todas las Demarcaciones:
a) Proyecto de ejecución de edificación.
El proyecto de edificación contendrá la documentación relacionada en el ANEJO I del CTE (Contenido del proyecto).
Dicho contenido puede consultarse, con carácter indicativo, en el apartado de Novedades y Noticias del portal de Área Técnica en la web: www.coaib.es.
b) Certificado final de obra de edificación.
Podrá ser visado indistintamente en el Colegio de Aparejadores o en el COAIB, una vez esté firmado por todos los técnicos que hayan intervenido en la dirección facultativa de las obras.
Según el R.D. 1000/2010 al CFO se le unirán como anejos los siguientes documentos:
- Descripción de las modificaciones que, con la conformidad del promotor, se hubiesen introducido durante la obra, haciendo constar su compatibilidad con las condiciones de la licencia (el arquitecto deberá preparar dicha documentación con la conformidad del promotor).
- Relación de los controles realizados durante la ejecución de la obra y sus resultados (el aparejador deberá presentar dicha documentación y entregarla al arquitecto, en caso de que se presente a visado en el COAIB).
Se recuerda la exigencia de la presentación de la anterior documentación, y además la que establece el ANEJO II del CTE Documentación del seguimiento de la obra, para su depósito en el COAIB.
Dicho ANEJO II del CTE se adjunta a la presente circular.
c) Proyecto de ejecucion de edificación y del certificado final de obra que, en su caso, deban ser aportados en los procedimientos administrativos de legalización de obras de edificación.
Sigue vigente el modelo de legalización utilizado actualmente: anterior al CTE y/o posterior al CTE, atendiendo a la acreditación de la antigüedad de la obra mediante documentación explícita incorporada en el expediente de legalización.
Dicho contenido puede consultarse, con carácter indicativo, en el apartado de Visado en la web: www.coaib.es.
d) Proyecto de demolición de edificaciones que no requieran el uso de explosivos.
Se mantiene la vigencia de los criterios utilizados hasta la fecha.
Dicho contenido puede consultarse, con carácter indicativo, en el apartado de Visado en la web: www.coaib.es.
IV.- OTRAS EXIGENCIAS:
a) Se continuará exigiendo para el visado obligatorio de las Modificaciones de Proyecto que incidan en la seguridad e integridad física de los usuarios, la conformidad expresa del promotor.
b) Se visarán, por parte del COAIB, los proyectos parciales y otros documentos técnicos que desarrollen o completen el proyecto principal comprobando lo previsto en el art. 13, punto 2 de la Ley 25/2009 (Ley Ómnibus).
c) Se implantarán progresivamente, en la documentación administrativa que se presente a visado, la acreditación de los siguientes extremos:
- Declaración del arquitecto de no incurrir en ningún supuesto de incompatibilidad para la realización del trabajo.
- La solicitud del visado voluntario del expediente firmada por el cliente.
- Que el arquitecto dispone de una póliza vigente de responsabilidad civil para cubrir los riesgos y siniestros de la documentación a visar.
d) Se almacenará temporalmente y digitalizará una copia completa para archivo colegial, (denominada “Copia de Archivo”) en los visados que utilicen el “formato papel", debido a que a partir del 1 de octubre el COAIB será responsable subsidiario de la documentación visada, repercutiendo los costes al arquitecto.
e) El visado obligatorio sólo lo puede solicitar el arquitecto firmante del trabajo.
V.- VISADO VOLUNTARIO, DILIGENCIAS Y RECOMENDACIONES.
a) El visado voluntario de trabajos sólo se puede solicitar a petición expresa del cliente, incluido el supuesto de encargos de Administraciones Públicas cuando actúen como clientes, por lo que se debe requerir la conformidad o petición del cliente para el visado voluntario de los trabajos encargados.
Se recuerda a los colegiados que las obligaciones del arquitecto proyectista permanecen intactas y son las que se detallan en la LOE y el CTE.
b) Se equipara el visado voluntario al visado obligatorio en lo que se refiere al objeto del visado.
c) Aún cuando no sea obligatorio, se recomienda la diligencia colegial de las "renuncias", los "asumes", los certificados de obra ejecutada y los estudios y análisis.
En estos casos, el Colegio corrobora como "fecha fehaciente" la presentación de dicha documentación, su autoría y contenido.
d) Se recuerda la conveniencia de diligenciar en el COAIB el Libro de Órdenes, ya que éste forma parte de la documentación de seguimiento de la obra, según establece el CTE y debe quedar depositado en el COAIB.
VI.- INFORME VISADO.
El COAIB emitirá el informe para el usuario anexo al visado en el que se detallarán los extremos que son objeto de control, la responsabilidad subsidiaria colegial e informará que en ningún caso el visado comprende el control técnico de los documentos facultativos de la obra. Dicho informe se anexará a la documentación visada y quedará registrado con el mismo número de visado.
VII.- La Junta de Gobierno se ha reservado la facultad de modificar los anteriores criterios a la vista del resultado e implantación de los mismos, atendidos los acuerdos que en su caso adopte el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España.