IMPORTANTE: Régimen de Precios de Visado, Cuotas Variables y Sistema de Facturación aplicable al período 1/10/10 a 31/12/10
Nº Circular: 7 / 10
Fecha Circular: 30/09/2010
Nº Noticia: 6823
Fecha de Noticia: 15/10/2010
Subtema: Secretaría COAIB
1. La Asamblea General del COAIB celebrada el 25/05/2010, dadas las excepcionales circunstancias que se derivan de la entrada en vigor de la Ley 25/2009 (Ley Omnibus) y de su , entonces, inminente desarrollo mediante Real Decreto referente al nuevo régimen del visado obligatorio, acordó encomendar y facultar a la Junta de Gobierno del Colegio, que llevara a término la modificación del Sistema de Ingresos vigente en 2010, para su adaptación a dicha Ley 25/2009. Esta modificación se debe realizar con arreglo a los criterios establecidos en el documento aprobado en el punto 6º del orden del día de la citada Asamblea General ( véase en www.coaib.es/e-coaib/ oficina virtual colegiados/asambleas generales).
2. El sistema modificado entrará en vigor el 1/10/10 y tendrá vigencia hasta el 31/12/10.
3. En cumplimiento, ejecución y concreción de dicho mandato, la Junta de Gobierno del COAIB, acuerda aplicar el siguiente Régimen de precios de visado, cuotas variables y sistema de facturación durante el cuarto trimestre de 2010:
a.1.- Precios de visado:
- Precios 1 : Tabla de Servicios Mínimos.
Esta tabla cubre una parte de los costes de visado, a modo de precio fijo básico adaptado a una parrilla esencial de tipologías de trabajo.
La nueva tabla de precios 1.1 se adjunta como Anexo 1.1 del presente acuerdo.
Se aplicará el mismo precio al Proyecto de ejecución de Edificación y al Proyecto Básico presentado junto con el Proyecto de Ejecución de Edificación. Si el Proyecto Básico se presenta de forma separada, se cobrará una cantidad menor. La cantidad pagada por el visado del proyecto básico se descontará posteriormente del precio del visado del proyecto de ejecución.
En el supuesto de presentar la documentación a visar en soporte papel, el Colegio facturará al usuario, además, los costes de digitalización y archivo con arreglo a la tabla de precios 1.2 que se expone en el Anexo 1.2.
Los precios de los servicios mínimos serán diferentes para cada Demarcación. Los precios de digitalización y archivo en soporte papel serán los mismos en las tres Demarcaciones.
Se aplicarán las mismas tablas 1.1 y 1.2 al servicio de diligenciado y registro de documentos.
a.2.- Precios 2: Tablas de UP´s.
Se trata de una tabla denominada up´s o "unidades ponderadas", en la que, en el caso más general de trabajos de edificación, a partir de la superficie y mediante la aplicación de diversos factores relativos a tamaño, complejidad, nivel de calidad y otros, se llega a un valor del número de up´s. El número de up´s multiplicado por el precio vigente en cada Demarcación determinará el precio a facturar por este concepto.
Los precios de las up´s aplicables al cuarto trimestre de 2010 resultan de los costes anuales de producción del visado en cada Demarcación, deduciendo los otros ingresos atribuibles a visado acumulados hasta la entrada en vigor del RD de Visado Obligatorio y los estimados para el cuarto trimestre, dado que, excepcionalmente, en el presente año 2010, se superponen dos sistemas de ingresos por visado.
La nueva tabla de precios 2 se adjunta como Anexo 2 del presente acuerdo.
Se aplicará el mismo precio al Proyecto de ejecución de Edificación y al Proyecto Básico presentado junto con el Proyecto de Ejecución de Edificación. A tales efectos, el Proyecto de Ejecución pasa de coeficiente 0,3 a 0,7 y el Proyecto Básico+Ejecución siguen en 0,7. El Proyecto Básico tendrá un coeficiente de 0,4. La cantidad pagada por el visado del proyecto básico se descontará posteriormente del precio del visado del proyecto de ejecución.
No se facturarán up´s por el visado de documentos de la dirección de obra. En las tablas de up´s, el coeficiente de dirección de obra pasa a valor 0.
El precio de las up´s será diferente para cada Demarcación.
b. Atribución de los ingresos acumulados hasta 30/09/10:
La suma de los ingresos por Precios 1 y por Precios 2 en cada Demarcación, debe cubrir los costes de visado propios más los costes de visado repercutidos de la Central colegial.
Excepcionalmente, en el ejercicio 2010, se refundirá el sistema vigente hasta 30.09.10 con el nuevo que se inicia el 1/10/10 y finaliza el 31/12/10. El valor de las up's ingresadas hasta 30/09/10 se atribuirán a la Central y a las Demarcaciones, según el criterio convencional aprobado en los presupuestos de 2010. El valor acumulado hasta 30/09/10 de las up's de las Demarcaciones se atribuirán a Visado y No-Visado, en proporción a los costes de Colegio-Visado y Colegio-No Visado, respectivamente.
c. Cuotas variables:
Se aplicarán desde 1/10/10 a 31/12/10 a cada trabajo visado retirado, cuyo autor sea colegiado del COAIB, sea persona física o sociedad profesional. No se aplicarán a colegiados de otros Colegios.
Se calcularán en base a un indicador objetivo de la actividad profesional de cada colegiado puesta de manifiesto con motivo del visado de trabajos profesionales.
Se aplicarán los siguientes precios calculados para cada Demarcación a la tabla de las up´s descrita en el punto 3.a.2.:
Ibiza-Formentera: 0,25 Euros
Mallorca: 0,14 Euros
Menorca: 0,08 Euros
Las cuotas variables financiarán parcialmente, en concurso con las cuotas fijas, los excedentes de ejercicios anteriores y otras fuentes de ingreso ajenas al ámbito de visado, los costes e inversiones correspondientes al tramo Colegio-Institución (Colegio-No Visado), de la Demarcación y de Central, atribuyéndose con arreglo al mecanismo descrito en el acuerdo de la Asamblea General de mayo de 2010.
d. Facturación de los precios de visado:
A partir de 1/10/10, en cada retirada de un trabajo visado, tanto si es por vía telemática como en soporte papel, el Colegio emitirá en ese mismo momento, una factura que contendrá :
a. Detalle en dos líneas separadas de los precios 1 (servicios mínimos) y los precios 2 (up´s).
b. Detalle en una línea separada del precio de la digitalización y archivo de los trabajos presentados en soporte papel, en su caso.
c. Detalle del importe a descontar, en su caso, por los precios 1 y 2 pagados anteriormente por el visado del proyecto básico.
En los casos en que el Colegio preste servicios de registro o diligenciado, sin retirada de documentos, se devengará el precio en el momento de la prestación de tal servicio.
Los precios de visado serán los mismos para el visado obligatorio y el voluntario.
En base a lo anterior, el sistema de facturación mensual de los servicios mínimos de visado dejará de aplicarse a partir del mes de septiembre de 2010.
El sistema informático dispondrá de un mecanismo que evite la facturación duplicada de servicios de visado prestados antes del 1/10/10.
e. Facturación de las cuotas variables:
A partir de 1/10/10, en cada retirada de un trabajo visado, cuyo autor sea colegiado del COAIB, sea persona física o sociedad profesional, tanto si es por vía telemática como en soporte papel, el Colegio emitirá en ese mismo momento, una factura que contendrá las cuotas colegiales variables devengadas con arreglo a lo descrito en el punto 3.c.
f. Figuras de ingreso y descuentos que quedan suprimidos desde 1/10/10:
A partir del 1/10/10 quedan suprimidas las siguientes figuras de ingreso establecidas en el sistema de ingresos colegiales vigente hasta 30/09/10:
- Sistema de tramitación de carácter general.
- Facturación de reparos (Ibiza-Formentera).
Asimismo, quedará suprimido desde 1/10/10 el descuento del 4,55% que se aplicaba a los servicios mínimos correspondiente a trabajos visados telemáticamente. Se facturarán los costes de digitalización y archivo de los trabajos presentados en soporte papel según la tabla de precios 1.2. del Anexo 1.2.
g. Derechos de incorporación al Colegio:
Quedan establecidos en 85 euros más IVA, cuyo importe es igual a los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
h. Interpretación por parte de la Junta de Gobierno:
En todo lo no previsto en el presente acuerdo, regirán los criterios establecidos en el documento aprobado por la Asamblea General de mayo de 2010, cuyo acuerdo faculta a la Junta de Gobierno para efectuar las interpretaciones que crea necesarias y adoptar las determinaciones concretas precisas para alcanzar el fin perseguido, dando cuenta de todo éllo para su ratificación en la primera Asamblea General que se celebre.