Modificación de la Ley del Suelo en materia de valoraciones.
Nº Noticia: 6601
Fecha de Noticia: 29/04/2010
Subtema: Ord. Territorio y M. Ambiente
Tal y como indica la misma exposición de motivos del nuevo texto aprobado, se completan las reglas de valoración de suelo previstas en el mencionado TRLS'08, disponiendo la aplicación de unos coeficientes correctores que permitirán poner en marcha las reglas de capitalización de rentas para valoración de suelo rural, y se prorrogan hasta 31 de diciembre de 2011 las reglas de valoración de suelo urbanizable previstas en la disposición transitoria tercera, con el objetivo de garantizar su transición a la aplicación de las nuevas reglas de valoración previstas.
En definitiva, el apartado 1 del artículo 10 modifica el apartado 2 de la Disposición transitoria tercera del TRLS'08, quedando redactado de la siguiente manera:
«2. Los terrenos que, a la entrada en vigor de aquella, formen parte del suelo urbanizable incluido en ámbitos delimitados para los que el planeamiento haya establecido las condiciones para su desarrollo, se valorarán conforme a las reglas establecidas en la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen de Suelo y Valoraciones, tal y como quedaron redactadas por la Ley 10/2003, de 20 de mayo, siempre y cuando en el momento a que deba entenderse referida la valoración no hayan vencido los plazos para la ejecución del planeamiento o, sin han vencido, sea por causa imputable a la Administración o a terceros.
De no existir previsión expresa sobre plazos de ejecución en el planeamiento ni en la legislación de ordenación territorial y urbanística, las reglas a que se refiere el párrafo anterior serán de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2011.»
Asimismo, el apartado dos de l’artículo 10 modifica la disposición adicional séptima del TRLS'08, que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición adicional séptima. Reglas para la capitalización de rentas en suelo rural.
1. Para la capitalización de la renta anual real o potencial de la explotación a que se refiere el apartado 1 del artículo 23, se utilizará como tipo de capitalización la última referencia publicada por el Banco de España del rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años.
2. Este tipo de capitalización podrá ser corregido aplicando a la referencia indicada en el apartado anterior un coeficiente corrector en función del tipo de cultivo, explotación o aprovechamiento del suelo, cuando el resultado de las valoraciones se aleje de forma significativa respecto de los precios de mercado del suelo rural sin expectativas urbanísticas.
Los términos de dicha corrección se determinarán reglamentariamente.»
Para más información se pueden dirigir a la Oficina de Información Urbanística, OIU (c/ Portella 14 -3 º Planta, Palma) Tel.: 971228670 - Fax: 971720463 - Mail: oiupalma@coaib.es - www.coaib.es.