IMPORTANTE: La "Ley Omnibus" ha sido aprobada el 22/12/09
Nº Circular: 30 / 09
Fecha Circular: 24/12/2009
Nº Noticia: 6417
Fecha de Noticia: 04/01/2010
Subtema: Secretaría COAIB
Entrará en vigor el 27/12/09
El Capítulo III de su Título I regula los Servicios Profesionales, modificando:
- La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (Art. 5).
- La Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales (Art.6).
Sin perjuicio de informaciones posteriores, tras su análisis y la adopción de las medidas oportunas por parte del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España y de los órganos de Gobierno del COAIB, se adelanta lo siguiente:
a) Vigencia de la exigencia de visado colegial:
La disposición transitoria tercera de dicha Ley establece que en el plazo máximo de cuatro meses desde su entrada en vigor, o sea, antes del 28 de abril de 2010, el Gobierno deberá aprobar un Real Decreto que establezca qué visados serán exigibles.
Hasta la entrada en vigor de dicho Real Decreto, la exigencia de visado se regirá por la normativa vigente.
b) Vigencia de las obligaciones de colegiación:
La disposición transitoria cuarta de la Ley establece que el Gobierno, en el plazo de doce meses, remitirá a las Cortes un Proyecto de ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.
Dicho Proyecto deberá prever la continuidad de colegiación obligatoria "en aquellas actividades en que puedan verse afectadas, de manera grave y directa, materias de especial interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas".
Hasta la entrada en vigor de la mencionada futura Ley se mantendrán las obligaciones de colegiación vigentes.
c) Prohibición de recomendaciones sobre honorarios:
Se añade un nuevo Artículo 14 a la modificada Ley de Colegios Profesionales que establece que los "Colegios Profesionales y sus organizaciones no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la disposición adicional cuarta", la cual se refiere a la posibilidad de que los Colegios elaboren criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados.
Es importante observar que esta prohibición implica la inmediata supresión de los Baremos Orientativos de Honorarios del COAIB a partir de día 27/12/09, fecha de entrada en vigor de la Ley Ómnibus.
d) La Ley Ómnibus regula otras importantes cuestiones, tales como la ventanilla única (Art.10), el servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios (Art.12), y la supresión de la obligación de comunicación intercolegial para la realización de encargos profesionales en ámbitos de Colegios distintos, sin perjuicio de los mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes (Art.3), sobre cuyos extremos se informará más adelante.
Se adjunta el texto íntegro del citado Capítulo III de la "Ley Ómnibus" y de las disposiciones transitorias relacionadas, así como su Disposición final quinta correspondiente a la entrada en vigor.