Decreto ley 4/2009, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y medio ambiente y Decreto ley 5/2009, de medidas relativas al servicio público regular y determinadas disposiciones en materia urbanística
Nº Noticia: 6384
Fecha de Noticia: 03/12/2009
Subtema: Ord. Territorio y M. Ambiente
- el Decreto ley 4/2009, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y medio ambiente, con corrección de dos errores materiales.
- el Decreto ley 5/2009, de medidas relativas al servicio público regular de viajeros por carretera de las Islas Baleares y de determinadas disposiciones en materia urbanística.
1.- En cuanto al Decreto ley 4/2009, conviene destacar que su artículo 3 establece una regulación específica de las condiciones de edificación en ámbitos que no disponen de alcantarillado y en los cuales el planeamiento no contempla este como sistema de evacuación de aguas residuales; se debe recordar que este artículo 3 enlaza con la disposición adicional sexta del Decreto ley 1/2009 para el impulso de la inversión a las Islas Baleares (ver la noticia COAIB núm. 5902 de 3 de febrero), que dejó sin efecto el punto 1 de la norma 12 del Plan Territorial de Mallorca, al efecto de poder solicitar la licencia de obras de edificación con anterioridad a la finalización de las obras de urbanización correspondientes; de hecho, este artículo 3 completa su regulación, puesto que prevé, de manera exclusiva para sectores con uso predominante residencial y de tipología unifamiliar sitos en suelo urbano y urbanizable ejecutados sin alcantarillado y que el planeamiento no contemplaba este como sistema de evacuación de aguas residuales, una solución por otorgar nuevas licencias, certificados de finales deobra o cédulas de habitabilidad, siempre que se cumplan las mencionadas condiciones; finalmente, indicar que este Decreto ley también modifica la ley 6/2006, de 12 de abril, de caza y pesca fluvial; y que, además, regula los usos del cuartel de Sa Coma (Sant Antoni de Portmany y Santa Eulària des Riu) y la ampliación del equipamiento público de S’Enclusa (Ferreries) con la incorporación del camino de acceso, como también su declaración de ocupación urgente y la declaración de inversión de interés autonómico, con los efectos previstos en el Decreto Ley 1/2009, de 30 de enero, las destinadas a la implantación del Centre de Interpretación de S'Enclusa y a la mejora de su camino de acceso; conviene aclarar que los anexas 1 (Sa Coma) y 2 (S'Enclusa) se publicna como corrección de errores en el BOIB nº 177 de 05/12/09.
2.- En cuanto al segundo, lo más significativo del Decreto ley 5/2009 es el artículo 8 que, añade un nuevo artículo 7 bis a la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Islas Baleares; este nuevo artículo permito ampliar, de manera progresiva y en la medida que la administración vaya superando las fases de tramitación del plan, el plazo de SUSPENSIÓN DE LAS LICENCIAS derivadas del mismo, hasta un máximo de cuatro años y en los términos y condiciones fijados; cade destacar que este nuevo artículo supone desplazar el artículo 117 y siguientes del Real decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el cual se aprobó el Reglamento de Planeamiento Urbanístico.
Algunas otras determinaciones incluidas dentro del Título II de este Decreto ley afectan a los tres núcleos declarados BIC de la isla de Formentera y sus entornos de protección, que podrán ser redelimitados por el planeamiento general (artículo 9) y la regulación de las lesiones patrimoniales derivadas de la aplicación del artículo 9 de la Ley 4/2008 (artículo 10); finalmente, indicar que este Decreto ley también afecta a cuestiones en materia de Transporte.
Se adjuntan los textos completos de los mencionados Decretos ley, en ambas lenguas oficiales.
Para más información se pueden dirigir a la Oficina de Información Urbanística de la Demarcación Mallorca del COAIB (OIU) c/. Portella 14 - 3º Planta. Tel.: 971 228 670 - Fax: 971 720 463 - oiupalma@coaib.es - www.coaib.es