Modificación del PGOU de Palma. Accesibilidad de los edificios existentes.
Nº Noticia: 6357
Fecha de Noticia: 17/11/2009
Subtema: Ord. Territorio y M. Ambiente
Esta modificación implica que, del mismo modo que hasta ahora se permitía a los efectos de dar cumplimiento a la normativa de incendios en los edificios existentes en situaciones PRIMERA Y SEGUNDA, a partir de la mencionada fecha, a los efectos de cumplir las normas de accesibilidad y en el supuesto de que las obras necesarias impliquen el incumplimiento de parámetros de edificabilidad, ocupación, separaciones o altura, se permite redactar y tramitar un Estudio de Detalle, sin perjuicio del cumplimiento del resto de normativa.
En todo caso, esta nueva redacción del apartado 3 del artículo 47 establece los aspectos que el Estudio de Detalle deberá justificar, y que son los siguientes:
- Que no disminuyen las actuales condiciones de habitabilidad al inmueble o inmuebles afectados.
- Que las instalaciones y obras propuestas son las imprescindibles para dar cumplimiento a las normas de prevención de incendios y/o accesibilidad.
- La imposibilidad de situar las citadas instalaciones sin incrementar la superficie edificable y/o parámetros de ocupación, separaciones y altura.
- Que las instalaciones propuestas se integran el máximo a la edificación y su entorno.
- Las obras destinadas a dar cumplimiento a las normas de accesibilidad habrán de suponer la habilitación de un itinerario practicable en todo su recorrido.
Se adjunta el acuerdo y la nueva redacción del apartado 3 del artículo 47.
Para más información se pueden dirigir a la Oficina de Información Urbanística, OIU- Demarcación Mallorca (PorteLla 14 - 3º Planta. 07001 Palma) Tel.: 971 228 670 - Fax: 971 724 063 - oiupalma@coaib.es - www.coaib.es