Declaración BIC del núcleo tradicional de Biniali, Sencelles.

Nº Noticia: 6118

Fecha de Noticia: 02/06/2009

Subtema: Ord. Territorio y M. Ambiente

El BOIB número 75 de 23/05/09 publica acuerdo de la Comissió Insular d'Ordenació del Territori, Urbanisme i Patrimoni Histròic, relativo a la DECLARACIÓN DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL (B.I.C.) CON LA CATEGORÍA DE CONJUNTO HISTÓRICO relativo a la aldea de BINIALI (T.M. Sencelles), como también del correspondiente entorno a protección tal y como queda delimitado en el plano del anexo 2 del expediente.

Conviene recordar que mediante acuerdo de fecha 16 de marzo de 2007 se acordó la incoación del expediente con la consecuente SUSPENSIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE LICENCIAS de parcelación, edificación o derribo, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas a los ámbitos del mencionado núcleo y su entorno de protección.

Una vez acordada la declaración y dado que el núcleo está clasificado como SUELO URBANO por las vigentes Normas Subsidiarias (NS) de Sencelles de 1995, se advierte que esta declaración vincula las mencionadas NS; y que, en aplicación del artículo 37.2 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, mientras no se apruebe definitivamente el correspondiente plan especial de protección o se haya adecuado el vigente planeamiento (NS), para la concesión de licencias o la ejecución de las otorgadas antes de iniciarse el expediente de declaración, será necesaria la autorización de la Comissió Insular del Patrimoni Històric, y en todo caso, no se permitirán alineaciones nuevas, alteraciones de la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones.

Finalmente, se recuerdan los efectos de la reciente sentencia nº 78 de 04/02/2009 del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, que anula las licencias municipales para la demolición de una casa payesa en Sant Ferran de Ses Roquess (Formentera) y para la construcción de unos locales comerciales, y que obligan a la reposición de las cosas a la realidad anterior de las obras ejecutadas al amparo de la licencia anulada, en cuanto que la casa estaba situada dentro del entorno de protección alrededor de la iglesia de Sant Ferran, declarada como B.I.C.

Se adjunta en el anexo los mencionados acuerdos y ámbitos de protección.

Para más información se pueden dirigir a la Oficina de Información Urbanística (OIU) (Portella 14, 3º planta- Palma). Tel.: 971 22 86 70 - Fax: 971 72 04 63 - correo electrónico: oiupalma@coaib.es - www.coaib.es

Anexos