Decreto Ley 1/2009, de 30 de enero, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en Illes Balears.

Nº Circular: 1 / 09

Fecha Circular: 10/02/2009

Nº Noticia: 5902

Fecha de Noticia: 03/02/2009

Subtema: Ord. Territorio y M. Ambiente

En el BOIB núm. 17 Ext. de fecha 30/01/09 se publica el Decreto ley 1/2009 de medidas urgentes para el impulso de la inversión en Illes Balears, que entró en vigor el día siguiente de su aplicación, en el cual se preveen tres líneas de actuación:

1.- Las relativas a la agilización administrativa, en especial para la adopción y la puesta en funcionamiento de las inversiones que merezcan la declaración de interés autonómico o insular;

2.- Facilitar la implantación de nuevas actividades empresariales y profesionales;

3.- Impulsar la industria turística, motor de la actividad urbanizadora y edificadora en determinados supuestos.

El título I se refiere, por una parte, a simplificar los procedimientos administrativos y la contratación de obra pública; y, por otra, a las inversiones de interés autonómico e insular. La consecuencia más relevante es que su tramitación tiene un carácter preferente, unido a una reducción general de plazos, especialmente en los ámbitos del urbanismo y del medio ambiente.

El título II tiene por objeto facilitar la implantación de nuevas actividades empresariales y profesionales, pudiendo anticipar el inicio de la actividad mediante la subscripción de una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos requeridos, de forma que la autorización previa se sustituye por una comprobación posterior. Las obras de urbanización y edificación quedan excluidas de esta posibilidad y mantienen la necesidad, en todo caso, de autorización o licencia previa. En los supuestos en que se considere necesario, se deberá adjuntar a la declaración responsable la documentación técnica que acredite el cumplimiento de la normativa aplicable, del mismo modo que se podrá exigir la presentación del aval correspondiente.

El título III contiene determinadas medidas de impulso de la industria turística y se desarrolla en tres capítulos:

a) El primero establece el procedimiento extraordinario para la regularización de las plazas turísticas, con un plazo máximo e improrrogable de ocho meses, y respetar las normas en materia de seguridad y habitabilidad. El límite en la adquisición de las plazas necesarias (del artículo 51 de la Ley general turística), será tal que la relación entre el número de plazas y la superficie de solar que resulte no sea inferior al 75 % de la legalmente autorizada.

b) El segundo se refiere a los planes para la mejora de las infraestructuras y los establecimientos turísticos, imponiendo un plan de calidad para la modernización permanente a los establecimientos sitos en zonas que hayan sido objeto de mejora y a los que se hayan acogido a la regularización de plazas. Además, y durante dos años, se incentiva la mejora de establecimientos con dispensa excepcional de determinados requisitos turísticos y urbanísticos que, en muchos casos, han impedido que hasta ahora se llevaran a cabo. También, y durante el mismo plazo, se incentiva el aumento de categoría de los establecimientos turísticos, aunque para hacerlo se deba dispensar de algún requisito o se deba incrementar la edificabilidad que exige el mantenimiento del número de plazas autorizadas (ver la nota específica al final de la circular) . Para evitar los excesos en la exoneración de parámetros turísticos y urbanísticos se establecen las cautelas siguientes:

- Un informe previo, preceptivo y vinculante, de la administración turística con el objetivo de comprobar que las solicitudes suponen, en efecto, una mejora de servicios e instalaciones y se adecuan a las finalidades y los supuestos previstos;

- Concretar las finalidades que se pretenden conseguir (desestacionalitzación o mejora de la seguridad, accesibilidad y sostenibilidad medioambiental) y los servicios y las instalaciones que resultan admisibles;

- Limitar la exoneración de parámetros urbanísticos, que no podrán aumentar el volumen y la ocupación de la parcela en más del 10 % respectivo sobre el legalmente construido, ni superar la altura máxima permitida, excepto por instalar cajas de ascensores o de escaleras de emergencia o aparatos de climatización, telecomunicación o energías alternativas, ni incumplir las alineaciones y retrocesos; se prohibe la exoneración a los establecimientos en suelo rústico protegido y a los edificios declarados bienes de interés cultural o catalogados, dado que, en ambos casos, prevalecerá la aplicación de la normativa específica.

c) El tercero persigue la simplificación del procedimiento de autorización para las construcciones, obras e instalaciones de las empresas y actividades turísticas: se sustituye el sistema actual de autorización, previa y de apertura, por una autorización única, que se debe desplegar reglamentariamente en el plazo de cuatro meses.

En cuanto a las disposiciones adicionales, estas prevén los plazos para la efectividad de la declaración responsable de inicio de la actividad y para la unificación de procedimientos y simplificación de trámites; se hace una nueva redacción del artículo 21 de la Ley general turística para permitir que los apartamentos turísticos puedan prestar, adicionalmente, el servicio de comedor; también del artículo 48 para regular el nuevo sistema de autorización sectorial turística única, y se habilita el marco para la declaración de nversiones de interés insular.


También, se incluyen las siguientes medidas específicas en materia de ordenación del territorio y urbanismo:

- durante dos años se permite la ejecución simultánea de obras de urbanización y de edificación, con el aval pertinente, dado que se deja sin efecto el punto 1 de la Norma del Plan Territorial de Mallorca.

- se incluye un nuevo supuesto que exceptúa de la necesidad de adaptación previa al Plan Territorial Insular para facilitar el desarrollo urbanístico del Plan de Reconversión Turística de la Playa de Palma y de otras que puedan aprobarse.

- Con el fin de agilizar la obtención de la licencia municipal de obras, en relación con la mejora de establecimientos turísticos que se prevé, se admite que se otorgue previamente al permiso de instalación, siempre que quede acreditado l’uso turístico de la parcela.

- Se modifica la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para el desarrollo territorial sostenible a las Islas Baleares, en relación con los porcentajes de reserva para vivienda protegida y de cesión de terrenos, en los casos concretos y tasados que se prevén.

- Se facilita la autorización de instalaciones en suelo rústico protegido asociadas a la explotación de acuíferos para el tratamiento de las aguas minerales destinadas al consumo humano.

Este Decreto ley contiene dos anexos en relación a la documentación a presentar para las solicitud de regularización de plazas turísticas: el Anexo I es el modelo de sollicitud, con la relación de los documentos que se deben adjuntar; y el Anexo II es la declaración responsable sobre la veracidad de los datos, con la información mínima que debe incluir la memoria descriptiva del establecimiento.

NOTA IMPORTANTE PARA LA REDACCIÓN DE LOS PROYECTOS TÉCNICOS:
Conviene destacar que el apartado 3 del artículo 17, a los efectos de la exoneración de los parámetros urbanísticos en los únicos casos de aumento de volumen o de la ocupación de parcela, establece un límite máximo del 10% en relación al que ya esté LEGALMENTE CONSTRUIDO; esta ampliación sólo se podrá destinar a uso turístico y deberá respetar las alineaciones y retrocesos aplicables; que no se permiten los incrementos de la altura máxima permitida (excepto para cajas de escalera de emergencias o de ascensores o para instalaciones)

Finalmente, destacar que la exoneración anterior no resulta aplicable a los establecimientos turísticos ubicados en suelo rústico PROTEGIDO o en edificios declarados como bien de interés cultural o catalogados.

El texto completo del citado Decreto ley se puede obtener en www.coaib.es

Anexos