3er. RECORDATORIO : Sociedades profesionales

Nº Circular: 21 / 08

Fecha Circular: 07/10/2008

Nº Noticia: 5689

Fecha de Noticia: 02/10/2008

Subtema: Legal y Fiscal

Se recuerda que conforme a lo dispuesto en el apartado 3º del la Disposición transitoria 1ª de la Ley 2/2007 de sociedades profesionales, el próximo día 17 de diciembre de 2008 vence el plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de la citada Ley para llevar a cabo la adaptación de las sociedades constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, para adaptar sus estatutos y presentarlos en el Registro Mercantil para su inscripción, quedando disueltas de pleno derecho la sociedad y cancelados de oficio en el Registro Mercantil los asientos correspondientes a la misma.

Se reitera que las sociedades actualmente inscritas que el 17/12/08 no se hayan adaptado e inscrito en el Registro Mercantil y en el Registro de Sociedades Profesionales del COAIB, también causaran baja inmediata y automática en el Registro actual de sociedades profesionales del COAIB. Éllo significa que a partir de dicha fecha no podrá ser visado ningún trabajo (proyectos, copias idénticas, libros de órdenes, certificados, etc. ) a nombre de estas sociedades, debiéndose aportar por los arquitectos autores de los trabajos un documento de compromiso ante el COAIB asumiendo la continuación de los encargos efectuados a nombre de la sociedad, para poder visar documentación de encargos en curso.

Se recomienda encarecidamente a los Administradores y socios arquitectos de las sociedades inscritas en el antiguo Registro de Sociedades, que inicien o completen antes del 17/12/08 los trámites colegiales de novación y sustitución de hojas de encargo de trabajos encomendados a la sociedad, para que puedan ser asumidos por el arquitecto u otra sociedad profesional de arquitectura y visados a su nombre.