Certificado de eficiencia energética de edificios

Nº Circular: 4 / 08

Fecha Circular: 13/05/2008

Nº Noticia: 5271

Fecha de Noticia: 30/04/2008

Subtema: Normativa Técnica

- Antecedentes
Como ya se indicó en otras circulares y en la jornada técnica del pasado 9 de noviembre, es vigente desde el 1 de noviembre de 2007 el RD 47/2007 de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. En particular, dicho RD requiere que los edificios dispongan de un certificado de eficiencia energética de forma que se pueda valorar y comparar su eficiencia energética.

En general el ámbito de aplicación de este RD es para los edificios de nueva construcción y las modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes, con una superficie útil superior a 1.000m² donde se renueve más del 25 por cien del total de sus cerramientos.

La obtención de la calificación energética se puede realizar mediante dos opciones: la opción general de carácter prestacional, a través de un programa informático y la opción simplificada de carácter prescriptivo, y válida sólo para viviendas que cumplan estrictamente la opción simplificada del HE1, los requisitos del HE2 y los porcentajes de ACS solar previstos en el HE4.

El RD requiere un Certificado de eficiencia energética del proyecto que será suscrito por el proyectista del edificio y posteriormente, un certificado de eficiencia energética del edificio terminado, que será suscrito por la Dirección Facultativa y que se incorporará al Libro del Edificio.

Justificación de la Eficiencia Energética en la documentación del proyecto
A partir del ámbito de aplicación del referido RD, los proyectos con solicitudes de licencia posteriores al 30 de octubre de 2007 incorporaran en el proyecto de ejecución, el referido certificado de eficiencia energética.

De acuerdo con el Dossier CTE "Contenido documental del proyecto conforme a las disposiciones del CTE", distribuido el año pasado en todas las oficinas colegiales y también disponible en la web colegial (www.coaib.es/areatecnica), en el apartado de anejos a la memoria del proyecto de ejecución, se justificará la aplicación o no de la Eficiencia Energética y en su caso, se adjuntará en dicho apartado, el certificado de eficiencia energética del proyecto.


- Modelos de certificados de eficiencia energética del proyecto
El Àrea Tècnica, ha preparado en archivo word, dos modelos de certificados de eficiencia energética del proyecto, un modelo es para la opción general y el otro para la opción simplificada. Dichos certificados se adjuntan a la presente circular y están disponibles en www.coaib.es/areatecnica.


- Visado de proyectos de ejecución
Ya que los proyectos con solicitudes de licencia posteriores al 30 de octubre de 2007 deben incorporar en el proyecto de ejecución, el mencionado certificado -siempre que el edificio proyectado esté en el ámbito de aplicación del Real Decreto-, las oficinas de visado a partir del 02.06.2008 verificarán que los proyectos de ejecución que soliciten el visado colegial, incorporen el mencionado certificado.


- Documento relacionado
www.mityc.es/Desarrollo/Seccion/EficienciaEnergetica/CertificacionEnergetica/Reconocidos

Para más información contactar con ÀREA TÈCNICA del COAIB.
Portella, 14 3ª Planta, 07001. Palma de Mallorca.
Horario: lunes a viernes de 12 a 14 h.
Tel.: 971 228 663
Fax: 971 720 463
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www.coaib.es/areatecnica

Anexos