Concordancia del permiso de instalación y de la licencia de edificación.
Nº Circular: 17 / 07
Fecha Circular: 17/12/2007
Nº Noticia: 4896
Fecha de Noticia: 12/12/2007
Subtema: Visado
Como ya se indicó en anteriores circulares, el BOIB nº 152 de 28.10.2006 publicó la Ley 16/2006 de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad en las Islas Baleares. Paralelamente, la Conselleria d’Habitatge i Obres Públiques a instancia del Consell Assesor per a la millora de l’accesibilitat i de la supressió de barreres arquitectóniques, acordó que por su importancia, se recordara a todos los colegios profesionales el artículo 23 de la referida Ley.
Ya que la aplicación de dicho artículo y en particular su punto 2, puede afectar directamente a la redacción de proyectos de arquitectura, en particular para las previsiones de locales de usos indeterminados en plantas bajas de edificios de viviendas, reproducimos textualmente el mencionado artículo:
( )
Artículo 23
Concordancia del permiso de instalación y de la licencia de edificación y uso del suelo
1. Cuando se trate de una construcción para un uso específico y determinado, que no sea exclusivamente de vivienda, no podrá concederse la licencia de edificación y uso del suelo sin que se haya otorgado previamente el permiso de instalación. Será nula de pleno derecho cualquier licencia de edificación y uso del suelo que se otorgue sin haberse concedido, previamente, el pertinente permiso de instalación.
Cuando se trate de promociones de naves y locales ubicados en polígonos industriales o de servicios que sean susceptibles de usos indeterminados, siempre deberá otorgarse, previamente a la licencia de edificación y uso del suelo, el permiso de instalación para las zonas, los equipamientos y las medidas de seguridad o correctoras comunes, sin perjuicio de los futuros permisos de instalación individuales de cada una de las naves o de cada uno de los locales.
La tipología de las promociones y sus condiciones se regularán reglamentariamente.
2. Excepcionalmente se podrá otorgar la licencia de edificación y uso del suelo sin el previo permiso de instalación cuando se trate de un edificio exclusivamente de viviendas, con aparcamientos, o de viviendas con locales en la planta baja, que sean susceptibles de usos indeterminados, siempre que cada uno de los locales cumpla con las siguientes condiciones:
a) Que tenga, como mínimo, un conducto para la extracción de humos de sección mínima de 30 x 30 cm. o sección circular equivalente por cada 100 m2 construidos de local o fracción, que sea estanco y tenga un grado de reacción al fuego M0.
b) Que se determine la ubicación de las unidades exteriores de los aires acondicionados, según la tipología del edificio.
c) Que los locales estén compartimentados con cerramientos cuya resistencia al fuego sea, como mínimo, de 120 minutos.
d) Que se determine al menos un acceso adaptado para las personas con discapacidades.
e) Que se determine la ventilación de uso exclusivo para los aseos. En el caso de la división o segregación de los locales no se otorgará licencia si no se mantienen estas condiciones en cada uno de los locales resultantes.
3. Excepcionalmente podrá otorgarse la licencia de edificación y uso del suelo sin el permiso de instalación previo cuando se trate de un local existente donde se pretendan realizar obras para adaptarlo a una actividad permanente inocua, siempre que se adjunten los planos de la actividad y la acreditación firmada por el técnico o la técnica competente, con visado colegial, que cumple todas las características y condiciones para ser actividad inocua y que dichas obras son compatibles con la actividad que se pretende.
4. En todo caso, las licencias de edificación y uso del suelo para usos no específicos y no determinados se otorgarán en función del cumplimiento estricto de la normativa urbanística y sectorial de aplicación.
( )
El texto completo de dicha ley se puede consultar en Àrea Tècnica Virtual del COAIB: http://www.coaib.es/coab/atv/I/L16-2006-cas.pdf
Para más información pueden dirigirse al Àrea Tècnica del COAIB (Portella, 14 3ª Planta - 07001 Palma de Mallorca) Tel. 971 228 663 / 4
Fax: 971 720 463 - correo electrónico: areatecnica@coaib.es - www.coaib.es