Plan de Pensiones C.O.A.I.B.

Nº Noticia: 4895

Fecha de Noticia: 12/12/2007

Subtema: Secretaría COAIB

Los partícipes que lo deseen pueden realizar una aportación extraordinaria al Plan.

"Las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social podrán reducirse en la base imponible del IRPF, hasta la menor de las cantidades siguientes:

a) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50% para contribuyentes mayores de 50 años.

b) 10.000 euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años, la cantidad anterior será de 12.500 euros.

Así mismo, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir de la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge, con el límite máximo de 2.000 euros anuales."

Como ya es habitual, los partícipes podrán efectuar el pago de esta aportación a través de la Oficina de la Administración Colegial mediante cheque bancario. Al efecto de que el Colegio pueda efectuar el ingreso de las aportaciones dentro del presente ejercicio, se establece un plazo hasta el día 24 de Diciembre de 2007, para realizar este ingreso.