Certificación de eficiencia energética de edificios.

Nº Circular: 16 / 07

Fecha Circular: 19/11/2007

Nº Noticia: 4826

Fecha de Noticia: 13/11/2007

Subtema: Normativa Técnica

- Antecedentes
A raíz de la directiva europea 2002/91/CE, el BOE de 31 de enero de 2007 publicó el Rel Decreto 47/2007 de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. Dicha directiva requiere que los edificios dispongan de un certificado de eficiencia energética de forma que se pueda valorar y comparar su eficiencia energética.

- Estructura del Real Decreto
Este Real Decreto se estructura en 17 artículos y dos anexos.

- Entrada en vigor
Es de aplicación obligatoria para solicitudes de licencia a partir del 01.11.2007.

A continuación se reproducen total o parcialmente, los puntos o artículos más significativos:

- Ámbito de aplicación:
Es de aplicación a los edificios de nueva construcción y a las modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes, con una superficie útil superior a 1.000 m² donde se renueve más del 25 por cien del total de sus cerramientos.

Se excluyen del ámbito de aplicación:
a) Aquellas edificaciones que deban permanecer abiertas.
b) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.
c) Edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.
d) Construcciones provisionales (utilización igual o inferior a dos años).
e) Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.
f) Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m².
g) Edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.

Artículo 4. Calificación de eficiencia energética de un edificio.
La obtención de la calificación energética se puede realizar mediante dos opciones:

a) La opción general, de carácter prestacional, a través de un programa informático que desarrolla la metodología de cálculo del Anexo I de una manera directa.

Dentro de esta opción se puede utilizar:
i) El programa informático de Referencia que tiene la consideración de documento reconocido, será de aplicación en todo el territorio nacional, y cuya correcta aplicación es suficiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Procedimiento básico. Las versiones oficiales de este programa informático de Referencia se denominan CALENER VIP y CALENER GT, que están disponibles al público para su libre utilización. En particular el CALENER VIP es para edificios de viviendas y edificios destinados al sector terciario de tamaño pequeño o mediano mientras el CALENER GT, es para cualquier edificio que no sea residencial-vivienda, sin limitación de instalaciones.

ii) Un programa informático Alternativo, que cumpla con las especificaciones técnicas de la metodología de cálculo, esté validado de acuerdo con lo que establece el Anexo I y cuente con el reconocimiento del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y del Ministerio de Vivienda, a propuesta de la Comisión Asesora.

b) La opción simplificada, de carácter prescriptivo que desarrolla la metodología de cálculo del Anexo I de una manera indirecta.

Dentro de esta opción se puede utilizar:
i) El documento reconocido que recientemente ha publicado el IDAE. No obstante esta opción sólo se puede aplicar a viviendas que cumplan estrictamente la opción simplificada del HE1, los requisitos del HE2 y los porcentajes de ACS solar previstos en el HE4.

ii) Otros documentos reconocidos que puedan aparecer en el futuro.

Artículo 5. Certificación de eficiencia energética de un edificio.
El certificado de eficiencia energética contendrá como mínimo la siguiente información:

a) Identificación del edificio.
b) Indicación de la normativa energética que le es de aplicación en el momento de su construcción.
c) Indicación de la opción elegida, general o simplificada y en su caso programa informático de Referencia o Alternativo utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética.
d) Descripción de las características energéticas del edificio, envolvente térmica, instalaciones, condiciones normales de funcionamiento y ocupación y demás datos
e) Calificación de eficiencia energética del edificio según la etiqueta que figura en el Anexo II.
f) Descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo durante la ejecución del edificio con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia energética con el edificio terminado al que se refiere el artículo 7.2

Artículo 6. Certificado de eficiencia energética del proyecto.
1. El certificado de eficiencia energética de un proyecto de edificación supone la conformidad de la información contenida en este certificado con la calificación de eficiencia energética obtenida y con el proyecto de ejecución del edificio.
2. El certificado de eficiencia energética del proyecto será suscrito por el proyectista del edificio o del proyecto parcial de sus instalaciones térmicas, y quedará incorporada al proyecto de ejecución.

Artículo 7. Certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
1. El certificado de eficiencia energética del edificio terminado supone la conformidad de la información contenida en este certificado con la calificación de eficiencia energética obtenida por el proyecto del edificio y con el edificio terminado.
2. Durante la fase de ejecución del edificio se realizarán las pruebas, comprobaciones necesarias, con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia energética con el edificio terminado.
3. El certificado de eficiencia energética del edificio terminado será suscrito por la dirección facultativa de la obra, contendrá lo mencionado en el punto anterior. Se expresará que el edificio ha sido ejecutado de acuerdo con lo expresado en el proyecto y en consecuencia se alcanza la calificación indicada en el certificado de eficiencia energética del proyecto.
Cuando no se alcance tal calificación, se modificará el certificado de eficiencia energética inicial
4. El certificado de eficiencia energética del edificio terminado se incorporará al Libro del edificio.

Artículo 8. Control externo.
1. El órgano competente de la Comunidad Autónoma establecerá, en su caso, el alcance del control externo y el procedimiento a seguir para realizarlo.
Este control podrá realizarse por la propia Administración o mediante agentes autorizados.

Artículo 9. Inspección.
El órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente dispondrá cuantas inspecciones sean necesarias con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de la certificación de eficiencia energética de edificios.

Artículo 10. Validez, renovación y actualización del certificado de eficiencia energética.
1. El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de 10 años.

Artículo 11. Etiqueta de eficiencia energética.
1. La obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de utilización, durante el periodo de validez de la misma, de la etiqueta de eficiencia energética.
2. La etiqueta debe ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio.

Al respecto y conjuntamente con la Escola COAIB, Escola SERT y con la presencia del responsable de servicio de Gestión Energética de la Direcció General d'Energia, se realizó el pasado viernes 9 de noviembre una jornada técnica de exposición del mencionado Real Decreto.

Textos relacionados
http://www.coaib.es/coab/atv/NN/A04499-04507.pdf
http://www.mityc.es/Desarrollo/Seccion/EficienciaEnergetica/CertificacionEnergetica/Reconocidos

Para más información puede dirigirse al Àrea Técnica del COAIB (Portella, 14 3ª Planta, 07001. Palma de Mallorca) Horario: lunes a viernes de 12.00 a 14.00 h. Tel.: 971 228 663 - Fax: 971 720 463 - correo electrónico: areatecnica@coaib.es - www.coaib.es/areatecnicavirtual