Libro del Edificio
Nº Circular: 13 / 07
Fecha Circular: 26/10/2007
Nº Noticia: 4770
Fecha de Noticia: 25/10/2007
Subtema: Visado
Dicha documentación se contiene en el Libro del Edificio, al que se refiere el artículo 17 de la LOE, y para dar cumplimiento al anterior requisito, se recomendó a los Notarios lo siguiente:
" A los efectos del párrafo tercero del artículo 7 de la LOE, el promotor deberá depositar ante cualquier notario un ejemplar del Libro de Edificio, acompañado de la certificación del arquitecto director de la obra, acreditativo de que ése es el Libro correspondiente a la misma y que le ha sido entregado tal Libro al promotor. (.)"
En visto de ello, el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) ha solicitado a la Dirección General de los Registros y del Notariado, una rectificación aclaratoria de la circular de 26 de julio, de forma que la intervención del arquitecto en la formalización del libro del edificio no excede de nuestras competencias y responsabilidades.
Pendientes de dicha rectificación y con la finalidad de atender la demanda actual de la mencionada certificación por parte de los promotores, el COAIB ha elaborado un documento de carácter provisional (ver anexo), de verificación de la composición documental del libro del edificio.
El Àrea Tècnica del COAIB está a vuestra disposición para cualquier duda. Paralelamente, en www.coaib.es está disponible un portal específico sobre el CTE. En dicha sección de la web colegial, el Arquitecto encontrará toda la información actualizada sobre el CTE.
Para más información pueden dirigirse a Àrea Tècnica del COAIB (Portella, 14 3ª Planta, 07001. Palma de Mallorca.) Horario: lunes a viernes de 12.00 a 14.00 h., tel.: 971 228 663 , fax: 971 720 463, mail: areatecnica@coaib.es - www.coaib.es/areatecnicavirtual