AVISO IMPORTANTE - Proyectos en suelo rústico

Nº Circular: 6 / 07

Fecha Circular: 26/10/2007

Nº Noticia: 4718

Fecha de Noticia: 09/10/2007

Subtema: Ord. Territorio y M. Ambiente

El mes pasado, mediante circular nº. 5/07 de 13/09/2007, se recomendaba a los colegiados de la conveniencia de que, en relación a los proyectos situados en los ámbitos que integran la Red Natura 2.000 (LIC y ZEPA), que previamente a la finalización de su redacción los arquitectos consulten el proyecto con los técnicos de la Direcció General de Biodiversitat de la Conselleria de Medi Ambient, especialmente con respecto a la valoración de los posibles efectos sobre los elementos protegidos de cada ámbito específico que las obras previstas puedan producir, cosa que estará en función de sus dimensiones y características.

En el BOIB nº. 150 de 06/10/2007 se publica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 28 de septiembre de 2007 sobre el inicio del expediente por el cual se crean nuevas ZEPA y se amplía la superficie de algunas de las existentes en las islas de Mallorca y Menorca, según se indica en los anexos I y II del acuerdo. En el caso de Mallorca, estos ámbitos se encuentran en la Serra de Tramuntana, afectando a los términos municipales de Valldemossa, Palma, Bunyola, Sóller, Alaró, Mancor de la Vall, Escorca y Campanet. Con respecto a la isla de Menorca, la mencionada ampliación se encuentra dentro de los términos municipales de Ciutadella, Es Mercadal y Alaior.

Debe destacarse que mientras se tramita el expediente, se aplicará el régimen de protección que recoge el artículo 6, apartados 2, 3 y 4 de la Directiva hábitats 92/43/CEE, de 21 de mayo, y que se reproduce a continuación, correspondiendo a la Comisión Balear de Medio Ambiente evaluar las implicaciones de los proyectos.

"Artículo 6
1. Con respecto a las zonas especiales de conservación, los Estados miembros fijarán las medidas de conservación necesarias que implicarán, en su caso, adecuados planes de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo, y las apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales del Anexo I y de las especies del Anexo II presentes en los lugares.
2. Los Estados miembros adoptarán las medidas apropiadas para evitar, en las zonas especiales de conservación, el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de las zonas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la presente Directiva.
3. Cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 4, las autoridades nacionales competentes sólo se declararán de acuerdo con dicho plan o proyecto tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública.
4. Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas, debiera realizarse un plan o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, el Estado miembro tomará cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de Natura 2000 quede protegida. Dicho Estado miembro informará a la Comisión de las medidas compensatorias que haya adoptado.
En caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural y/o una especie prioritarios, únicamente se podrán alegar consideraciones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, o relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente, o bien, previa consulta a la Comisión, otras razones imperiosas de interés público de primer orden."

El mencionado acuerdo y sus anexos pueden consultarse en www.coaib.es.

Para cualquier información adicional pueden dirigirse a la Direcció General de Biodiversitat de la Conselleria de Medi Ambient: tfno. 971-176800 (ext. 60025); fax 971-784023.

Para más información pueden dirigirse a la Oficina de Información Urbanística de la Demarcación Mallorca del COAIB (Portella 14, 3º planta). Tel.: 971 22 86 70 - Fax: 971 72 04 63 - correo electrónico: oiupalma@coaib.es - www.coaib.es.

Anexos