Comunicado sobre "Agrupación Técnica Profesional"

Nº Circular: 5 / 07

Fecha Circular: 23/01/2007

Nº Noticia: 4136

Fecha de Noticia: 22/01/2007

Subtema: Secretaría COAIB

Hemos tenido conocimiento que por parte de la denominada "Agrupación Técnica Profesional", que se atribuye la coordinación general de Colectivos Oficiales Profesionales con el ejercicio de la actividad inmobiliaria, y a través de la Asociación Balear de Asesores Inmobiliarios (ABAI), se están remitiendo comunicaciones a arquitectos y otros profesionales invitando a habilitarse como Titulado Profesional Diplomado, ADPI Asesor de la Propiedad Inmobiliaria, para poder ejercer sin riesgo actividades relativas a la tasación y obtener la habilitación oficial de Técnico en Peritaciones y Valoraciones Inmobiliarias, para constar oficialmente en los Juzgados y Tribunales de Justicia y poder efectuar tasaciones ante las Administraciones Públicas, Seguridad Social, Delegaciones de Hacienda y otros Organismos.

Ante estos ofrecimientos, el COAIB quiere informar a sus colegiados:

a.Que desconoce por completo si la "Agrupación Técnica Profesional" constituye un Colegio Profesional sometido a las peculiaridades y régimen de los Colegios Profesionales.

b.Que el artículo 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictámen y a la naturaleza de éste.

c.Que el título de Arquitecto habilita plenamente para la emisión de informes y dictámenes periciales sobre el estado y valoración de los inmuebles, y tasaciones de toda clase de terrenos y edificios, rentas, derechos reales e intervenir en valoraciones en operaciones de permutas, inventarios, testamentarias, y expropiaciones, sin necesidad de obtener ningún tipo de titulación complementaria.

d.Que el COAIB remite también anualmente a los Juzgados y Tribunales de la CAIB, Conselleria d´Economia, Hisenda i Innovació, y otros Organismos la Lista del Servicio de Arquitectos Expertos Periciales y Forenses del COAIB para atender las solicitudes de dictámenes e informes ante dichos Órganos.

e.Que el COAIB ha puesto en conocimiento del Consejo Superior de Arquitectos de España la difusión de los escritos de la "Agrupación Técnica Profesional", para que si lo estima conveniente acuerde el ejercicio de las acciones legales pertinentes.