Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares
Nº Circular: 2 / 07
Fecha Circular: 23/01/2007
Nº Noticia: 4123
Fecha de Noticia: 18/01/2007
Subtema: Ord. Territorio y M. Ambiente
Los artículos que pueden afectar el ejercicio profesional estructurados en cuatro grupos son: regulación de las licencias, soterramiento de las redes de servicios, fomento de las viviendas protegidas y control de legalidad y plazo de entrada en vigor del planeamiento.
1.- En relación a las licencias:
Artículo 179 Sujeción a autorizaciones y licencias.
Artículo 180 Clases de autorizaciones y licencias.
Artículo 181 Efectos.
Artículo 182 Revocación y anulación de licencias.
2.- Soterramiento de las redes de servicios:
Artículo 183 Compañías suministradoras de servicios públicos.
Artículo 184 Gravamen municipal sobre las tarifas eléctricas.
3.- Obligatoriedad de reservar suelo destinado a vivienda protegida / tasada:
Artículo 185 Condiciones mínimas de los edificios y solares.
4.- Control de legalidad y en relación al plazo para la entrada en vigor del planeamiento y las ordenanzas:
Según se desprende de los artículos 103 y 113, las normas urbanísticas de un planeamiento nuevo, así como también de una modificación puntual, no serán de aplicación hasta que haya transcurrido el plazo de quince días hábiles a contar desde su publicación en el BOIB, y que se corresponde con el plazo que disponen el Govern de les Illes Balears, los Consells Insulars bierno y la Delegación de Gobierno para tramitar el requerimiento de anulación del acto o del acuerdo aprobatorio. Del mismo modo, el planeamiento que hasta ahora había sido vigente mantendrá esta legalidad durante quince días hábiles más.
Una consecuencia directa de lo anterior puede tener sus efectos en la redacción y tramitación de proyectos, dado que, en el caso de dar cumplimiento al doble régimen urbanístico derivado de la suspensión de licencias, esta legalidad también se mantendrá durante quince días hábiles una vez publicado en el BOIB el nuevo planeamiento, siempre que haya transcurrido el plazo legal máximo de suspensión (dos años).
Artículo 103 Entrada en vigor.
Artículo 112 Medidas ante infracciones del ordenamiento jurídico.
Artículo 113 Requerimiento de anulación.
El texto completo de la Ley se puede obtener en www.coaib.es
Para más información pueden dirigirse a la Oficina de Información Urbanística, OIU (Portella, 14 - 3º Planta, 07001 Palma). Tel.: 971 22 86 70 -Fax: 971 72 04 63 - correo electrónico: oiupalma@coaib.es - www.coaib.es