Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
Nº Circular: 1 / 06
Fecha Circular: 29/09/2006
Nº Noticia: 3945
Fecha de Noticia: 26/09/2006
Subtema: Ord. Territorio y M. Ambiente
Esta Ley se estructura en tres títulos, seis disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y tres anexos.
El título primero contiene las disposiciones comunes a las evaluaciones de impacto ambiental y a las evaluaciones ambientales estratégicas. Se establecen el objeto y la finalidad de la ley y se fijan una serie de definiciones y previsiones sobre la confidencialidad, la nulidad y la suspensión del procedimiento sustantivo. Asimismo, se establece el ámbito de aplicación de la ley con indicación de los proyectos, planes y programas sujetos y se regula el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma.
El título segundo regula la evaluación d'impacto ambiental de los proyectos, y distingue entre la evaluación de impacto ambiental de los proyectos del anexo I, con las fases de consultas previas, inicio, tramitación y declaración de impacto; y la evaluación de impacto ambiental de los proyectos del anexo II y de los proyectos no incluidos en el anexo I que puedan afectar los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, que será necesaria en los casos que así lo decida el órgano ambiental de acuerdo con unos criterios y un procedimiento específicos. Se regulan también los informes ambientales y la disciplina ambiental, que, en materia d'evaluación de impacto ambiental, comprende las fianzas, los seguros de responsabilidad, la vigilancia y el seguimiento, la caducidad o la modificación de la declaración de impacto ambiental, el régimen de infracciones y sanciones, la suspensión de la ejecución del proyecto, otras medidas cautelares, la restitución de la realidad física alterada, la indemnización de daños y perjuicios, la ejecución forzosa, la prestación ambiental substitutoria y la revisión de oficio.
El título tercero regula la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, de tal manera que los planes y programas sujetos integren el componente medioambiental en su procedimiento de preparación, elaboración, tramitación, aprobación y seguimiento. El procedimiento consta de las fases de informe de sostenibilidad ambiental, consulta, memoria ambiental, toma de decisión y ejecución y seguimiento ambiental. Está previsto un procedimiento para determinar si los planes o programas de reducido ámbito territorial, modificaciones menores y planos y programas no sujetos que establezcan un marco de futuros proyectos deben someterse a evaluación ambiental estratégica. Se regula también la disciplina ambiental que en materia de evaluación ambiental estratégica comprende la ejecución y el seguimiento, la revisión de oficio y el régimen de infracciones y sanciones.
Las seis disposiciones adicionales regulan los supuestos de proyectos sujetos a autorización ambiental integrada, la aplicación supletoria de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la modificación de la Ley de tasas 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, de la Ley 9/1990, de 27 de junio, de atribución de competencias a los Consells Insulars en materia de urbanismo y habitabilidad, de la Ley 2/2001, de 7 de marzo, de atribución de competencias a los Consells Insulars en materia de ordenación del territorio, y de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial, y el desplazamiento normativo del texto refundido de la Ley del suelo del 1976.
Las seis disposiciones transitorias contienen previsiones sobre la Comisión Balear de Medio ambiente, los procedimientos de evaluaciones de impacto ambiental de proyectos iniciados antes de la entrada en vigor de la ley, planes y programas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, la nulidad de planes y programas sujetos a evaluación de impacto ambiental en tramitación a la entrada en vigor de la ley y los planes y programas cofinanciados por la Unión Europea.
La disposición derogatòria deroga las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan y, expresamente, el Decreto 4/1986, de 23 de enero, de implantación y regulación de los estudios de impacto ambiental.
Las dos disposiciones finales se refieren a la habilitación del Consejo de Gobierno para el despliegue y la ejecución de la ley y a la entrada en vigor de la ley.
En el anexo I se incluyen los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental, integrados en once grupos (agricultura, silvicultura, acuícultura y ganadería; industria extractiva; energía; industria siderúrgica y del mineral, producción y elaboración de metales; industria química, petroquímica, textil y papelera; otras industrias; proyectos de infraestructuras; proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua; proyectos de tratamiento y gestión de residuos, proyectos dentro zonas sensibles y otros proyectos).
El anexo II contiene los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental, agrupados en siete grupos (agricultura, silvicultura, acuícultura y ganadería, energía; industria siderúrgica y del mineral, producción y elaboración de metales; proyectos de infraestructuras, industrias de productos alimentarios, industria extractiva y otros proyectos).
En el anexo III se incluyen, en dos grupos, los planes y programas sujetos a evaluación ambiental estratégica (planes que supongan ordenación del territorio urbano o rural o utilización del suelo y otros planes y programas).
El texto completo de la citada Ley puede obtenerse en www.coaib.es
Para más información pueden dirigirse a la Oficina de Información Urbanística, OIU (c/ Portella, 14 - 3º planta, 07001 Palma), Tel.: 971 22 86 70 - Fax: 971 72 04 63 - Correo electrónico: oiupalma@coaib.es - www.coaib.es