CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (CTE) DURANTE EL PERÍODO TRANSITORIO 29.09.2006 - 28.03.2007

Nº Circular: 5 / 06

Fecha Circular: 13/06/2006

Nº Noticia: 3747

Fecha de Noticia: 08/06/2006

Subtema: Visado

En referencia a la entrada en vigor del CTE y en particular a su cumplimiento durante el período transitorio 29.09.2006 - 28.03.2007, el Àrea Tècnica del COAIB, quiere hacer hincapié en los siguientes puntos:

1.- NUEVA NORMATIVA Y NUEVOS REQUERIMIENTOS
Para todos los proyectos con solicitud de licencia a partir del 29.09.2006, el CTE entra en vigor parcialmente y serán de obligado cumplimiento los siguientes Documentos Básicos (DBs):

- Seguridad de Utilización (DB SU)
- Seguridad en caso de Incendio (DB SI)
- Ahorro de Energía (DB HE)

Esta nueva normativa sustituye la Norma Básica CPI-96 de Condiciones de Protección contra incendios y la Norma Básica CT-79 de Condiciones térmicas en los edificios, e incorpora nuevos requerimientos que resumidamente son:

- Aumentan las exigencias de la NBE CT-79 al considerar la nueva normativa, la orientación del edificio, la demanda invierno/verano, la eficiencia energética, ...
- La incorporación prácticamente generalizada para producción de ACS, de paneles solares térmicos.
- Para algunos usos y en función de la superficie construida, se tendrán que considerar sistemas de captación y transformación de energía solar en energía eléctrica.
- Para algunos usos, se tendrá que considerar la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
- Con el fin de limitar los riesgos de utilización, se incorporan novedades puntuales en barandillas, suelos, escaleras, piscinas,.
- La nueva normativa de Seguridad en caso de Incendios (DB SI), es en general continuista con la Norma Básica CPI-96 de Condiciones de Protección contra incendios, no obstante, se incorporan novedades como es la nueva clasificación europea de productos de la construcción frente al fuego. Al respecto, para edificios, establecimientos y zonas de uso industrial, sigue siendo vigente el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Remarcar que para los encargos habituales dicho Reglamento no se aplica, no obstante sí es conveniente considerarlo en el caso de usos mixtos y locales o naves industriales que el Arquitecto los tramita "sin uso" y el Ingeniero tramita el posterior proyecto de actividades, ya que el uso final puede ser incompatible con la previsiones del proyecto del Arquitecto.

Al respecto, se han previsto conjuntamente con la Oficina Consultora Técnica del Col·legi d'Arquitectes de Catalunya, dos jornadas técnicas exhaustivas para los DBs HE, SI y SU. El DB de Ahorro de Energía se tratará el día 30 de junio y los DBs de Seguridad al Incendio y de Uso, el día 7 de julio. Dichas jornadas se han programado con carácter práctico y se retransmitirán por videoconferencia a las demarcaciones de Eivissa-Formentera y Menorca.

2. PERÍODO TRANSITORIO 29.09.2006 - 28.03.2007
Como se ha comentado anteriormente, en este período el CTE entra en vigor parcialmente y para proyectos y obras de edificación con solicitudes de licencia de edificación a partir del 29.09.2006, el proyectista dispone de las tres siguientes opciones:

OPCIÓN 1- La aplicación completa del CTE: Parte I y Parte II.

OPCIÓN 2
- La aplicación de la Parte I del CTE (excepto lo referente a las exigencias básicas).
- Los DBs: Seguridad de Utilización (SU), Seguridad en caso de Incendio (SI) y Ahorro de Energía (HE).
- La normativa anterior al CTE.

OPCIÓN 3
- Aplicación de la Parte I del CTE (excepto lo referente a las exigencias básicas).
- Los DBs: Seguridad de Utilización (SU), Seguridad en caso de Incendio (SI) y Ahorro de Energía (HE).
- Uno o más del resto de DBs.
- La normativa anterior al CTE que no haga referencia a los DBs aplicados.

Observaciones y recomendaciones
1. Seguramente lo habitual en el período 29.09.2006 - 28.03.2007, será la Opción 2.
2. De acuerdo con las disposiciones transitorias del CTE, para las opciones 2 y 3, las obras deberán empezar en un plazo máximo de 3 meses de la concesión de la licencia.
3. Debe entenderse como fecha de concesión de la licencia aquella en que hay constancia fehaciente de que las obras pueden realmente comenzarse.
4. Si las obras no se inician en el plazo máximo de 3 meses a partir de la concesión de la licencia (teniendo presente la puntualización anterior), el proyecto se tendrá que adaptar completamente al CTE.
5. Durante el período transitorio y si no existe obligatoriedad específica, los DBs pueden aplicarse de forma voluntaria.
6. Se entiende que la voluntariedad de aplicación del CTE durante los períodos transitorios corresponde al técnico proyectista.
7. La aplicación voluntaria de algún DB puede significar la necesidad de tener que aplicar otros.

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CTE
Como recordatorio, indicar que el CTE será de aplicación a las obras y edificios según los términos establecidos en la LOE:

- Obras de edificación de nueva construcción, excepto a aquellas construcciones de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.

- Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en edificios existentes, siempre y cuando dichas obras sean compatibles con la naturaleza de la intervención y, en su caso, con el grado de protección que puedan tener los edificios afectados. La posible incompatibilidad de aplicación deberá justificarse en el proyecto y, en su caso, compensarse con medidas alternativas que sean técnica y económicamente viables.

- A estos efectos, se entenderá por obras de rehabilitación aquéllas que tengan por objeto actuaciones tendentes a lograr alguno de los siguientes resultados:
a) La adecuación estructural, considerando como tal las obras que proporcionen al edificio condiciones de
seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
b) La adecuación funcional, entendiendo como tal la realización de las obras que proporcionen al edificio mejores condiciones respecto de los requisitos básicos a los que se refiere este CTE. Se consideran, en todo caso, obras para la adecuación funcional de los edificios, las actuaciones que tengan por finalidad la supresión de barreras y la promoción de la accesibilidad, de conformidad con la normativa vigente; o
c) La remodelación de un edificio con viviendas que tenga por objeto modificar la superficie destinada a vivienda o modificar el número de éstas, o la remodelación de un edificio sin viviendas que tenga por finalidad crearlas.
Se entenderá que una obra es de rehabilitación integral cuando tenga por objeto actuaciones tendentes a todos los fines descritos en este apartado.

- En todo caso deberá comprobarse el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE cuando pretenda cambiarse el uso característico en edificios existentes, aunque ello no implique necesariamente la realización de obras.


4. DOCUMENTACIÓN DEL PROYECTO
La Parte I, del CTE incluye las disposiciones generales y las exigencias básicas de calidad de los edificios. Paralelamente, define el contenido documental del proyecto básico y del proyecto de ejecución, puntualizando que el proyecto se tiene que adecuar a la estructura que define el Anexo I de la referida Parte I del CTE.

Al respecto se tendrán que reorganizar los contenidos de la memoria, planos, pliego de condiciones, mediciones y presupuesto según el anexo I de la referida Parte I del CTE. Paralelamente, para todas las licencias solicitadas entre el periodo 29.09.2006 y 28.03.20007, se indicará en la memoria del proyecto básico y del proyecto de ejecución, la Opción adoptada para cumplir el CTE.

En www.coaib.es/CTE se ha insertado el texto completo del art. 6 y el Anejo I de la Parte I del CTE, en donde se indica el contenido del proyecto básico y del proyecto de ejecución.


5. RESUMEN DE LA NUEVA NORMATIVA VIGENTE PARA EL PERÍODO 29.09.2006 - 28.03.2007
Para facilitar la localización de la normativa que se ha derogado y la que se sustituye durante el período indicado, se adjunta en el anexo cuadro-resumen.

Para más información pueden dirigirse al Área Técnica del COAIB (Portella 14 - 3º Planta). Tel.: 971 22 86 63 - 64 Fax: 971 72 04 63 Correo electrónico: areatecnica@coaib.es - www.coaib.es/areatecnicavirtual.

Anexos