Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública
Nº Circular: 1 / 05
Fecha Circular: 11/01/2005
Nº Noticia: 3006
Fecha de Noticia: 07/01/2005
Subtema: Ord. Territorio y M. Ambiente
A continuación se hace un extracto de los aspectos más significativos de esta ley en cuanto que afectan la actividad profesional del colectivo de arquitectos, muy especialmente, y entre otras, las diferentes medidas que afectan el planeamiento territorial y urbanístico.
Sin embargo, esta ley, estructurada en tres títulos (39 artículos), trece disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, afecta a muchos más aspectos que aquí no se incluyen, pese a que pueden ser de interés particular.
Como cuestiones principales, resulta importante destacar las siguientes:
- En el Título I (normas tributarias), en el capítulo I, sección 3ª, se incluyen varias bonificaciones en el 'impuesto sobre sucesiones y donaciones aplicables al derechohabiente de vivienda habitual, empresas o negocios familiares y terrenos en suelo rústico protegido; en la sección 4ª se incluyen beneficios fiscales para la adquisición de la vivienda habitual por parte de los jóvenes menores de 36 años y otros colectivos, así como la fijación de un tipo super reducido para las transmisiones de viviendas de protección oficial.
Igualmente se aumenta al 1% el tipo general de la tributación referida a actos jurídicos documentados, excepto para viviendas protegidas y determinados colectivos.
- En el Título II (normas de gestión y acción administrativa), destacan los siguientes puntos:
En el artículo 32 se recoge la modificación de determinados preceptos de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial en las Islas Baleares, incorporando nueva regulación sobre el plazos de obtención de licencias de grandes establecimientos comerciales, así como sobre el régimen de infracciones y sanciones.
En el artículo 35 se incluyen normas en materia de agua, dejando sin efecto el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
En el artículo 36 se modifican determinados preceptos de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares. En términos generales se incorpora una nueva regulación por los bienes etnológicos inmateriales (arts. 5 y 67).
En el artículo 37 se redacta una norma en materia de patrimonio público local del suelo y en materia de enajenación de bienes patrimoniales que afecta a los Consells Insulars y Ayuntamientos. Regula la constitución del patrimonio público local de suelo como patrimonio separado, los bienes integrantes, su destino, su gestión o cesión, la intervención autonómica, las cesiones onerosas, las cesiones entre administraciones y la alienación de otras bienes patrimoniales.
- En Título III, destaca la modificación de determinados preceptos de la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la función pública (arts. 42.4, 43.2a, 59.7.1-3, 92 bis,...).
La Disposición Adicional 3ª, modifica la disposición transitoria 1ª de la Ley 17/2001, de 19 de diciembre, de protección ambiental de ses Salines d'Eivissa i Formentera. Con la nueva redacción se amplia la suspensión de clasificación de nuevos suelos urbanos y urbanizables en tanto no se apruebe el plan rector o hasta el 31 de diciembre de 2005.
La Disposición Adicional 9ª se añade la Disposición Adicional 7ª, a la ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los Consells Insulars en materia de actividades clasificadas, haciendo especial mención a las condiciones de implantación de las estaciones de depuración de aguas residuales en las poblaciones.
La Disposición Adicional 11ª, se regulan las condiciones de autorización de obras y usos en parcelas y solares que no cumplan las condiciones mínimas como consecuencia de obras públicas de utilidad pública ejecutadas por expropiación. Destaca la fijación de un plazo máximo de tres años para solicitar la licencia de contadores desde el día siguiente a la fecha de ocupación del suelo expropiado. Afecta también a aquellas obras públicas no recibidas en el momento de entrada en vigor de esta ley, siendo en este caso esta fecha la que inicia el cómputo de plazo de tres años.
Para más información pueden dirigirse a la Oficina de Información Urbanística de la Demarcación Mallorca del COAIB (Portella 14 - 2º Planta). Tel.: 971 22 86 70 - Fax: 971 72 04 63 - Correo electrónico: oiupalma@coaib.es