Modificación Normas Urbanísticas de Palma: Cumplimentación de prescripciones de la aprobación definitiva.

Nº Noticia: 2980

Fecha de Noticia: 15/12/2004

Subtema: Ord. Territorio y M. Ambiente

El BOIB nº 171 de 02.12.04 publicó el acuerdo del Consell Insular de Mallorca, relativo a las prescripciones establecidas en el acuerdo de 05.08.05 (BOIB nº 116 de 21.08.04), de la aprobación definitiva de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Palma (Ver Noticia nº 2958 de 02.12.04)

Por una parte, se dan por cumplimentadas algunas de las prescripciones, y por otra, se aprueban definitivamente algunos artículos en atención a la justificación de la modificación.

La Oficina de Información Urbanística, OIU, está elaborando los documentos de síntesis que recogerán la normativa urbanística de aplicación a partir de este acuerdo. A continuación se relacionan, por secciones, algunos de los cambios más significativos:
- Se remite a la Ley del Suelo y sus reglamentos, la formación y el contenido documental de los Programas de Actuación Urbanística y de los Planes Parciales, eliminándose cualquier otra regulación desde el PGOU
- Se suprime el art.122 del PGOU del 98- Usos: Grado según dimensión
- Se suprime el art.176 del PGOU del 98 - Tratamiento de los espacios libres de parcela

Normas Generales:
- Se establece un sistema de ejecución de las obras e instalaciones de los sistemas generales adelantando los plazos previstos (Art. 35)
- Se recogen las prescripciones referentes a tipos de licencias y finalización de obras (Arts. 41 y 42)
- Se modifica la definición de uso de vivienda unifamiliar permitiendo la edificación en una parcela de superficie mayor a un múltiplo de la mínima establecida, de varias viviendas unifamiliares en unidades registrales independientes sin segregar la parcela (Art. 53)
- Se mantiene la modificación del Art. 61 - Usos: grado según situación, eliminándose de la situación 2 la necesidad de ubicar un 50% del uso en PB.
- En el Art.105 se simplifica la regulación de la adaptación de los edificios al terreno.
- Se modifica la definición de superficie de ocupación, añadiendo un tercer apartado que permite destinar la totalidad de la superficie de la parcela a garaje, excepto en las zonas I (Art. 115).
- Se mantiene la modificación del Art. 116- Separaciones o retranqueos en partions. Se permiten rampas de acceso ( se elimina la autorización del vecino colindante), cajas de contadores (excepto unifamiliar), toldos y marquesinas en fachada.
- Se eliminan del Título X, Capítulo I, las secciones 7ª y 8ª, relativas, respectivamente a Dotación de servicios y Condiciones Técnicas de los Edificios
- Se modifican las definiciones de Planta Baja y Planta Semisótano ( Art.336)

Ordenanzas Particulares de las zonas en Suelo Urbano
- En las zonas B (excepto B2a y B3a) se permite la ocupación del 100% en planta baja para uso distinto al residencial (Art.125)
- En las zonas con tipo de ordenación por Alineación a Vial (AV) se modifican las características de los cuerpos y elementos salientes permitidos a partir de la alineación de fachada, permitiendo una mayor dimensión (Art. 109)

Ordenanzas Particulares en Suelo Rústico
- En la regulación de las zonas de prevención de riesgos se excluye la referencia a la matriz de regulación de usos en suelo rústico (Art. 227)
- En los edificios existentes en suelo rústico, queda eliminada la excepción de los casos de edificios que son claros exponentes de la arquitectura tradicional (Art. 47)

Conservación del Patrimonio Arquitectónico Ambiental
- Nueva regulación en las zonas N.

La OIU está analizando esta Normativa para la elaboración de un texto refundido provisional, que recoja las prescripciones subsanadas y la redacción de los nuevos artículos aprobados.

Para más información pueden dirigirse a la Oficina de Información Urbanística (OIU) de la Demarcación Mallorca del COAIB, Portella 14 -07001 Palma. Tel.: 971 22 86 70 - Fax: 971 72 04 63 - Correo electrónico: oiupalma@coaib.es.