Modificación Normas Urbanísticas de Palma: Cumplimentación de prescripciones de la aprobación definitiva.
Nº Noticia: 2980
Fecha de Noticia: 15/12/2004
Subtema: Ord. Territorio y M. Ambiente
Por una parte, se dan por cumplimentadas algunas de las prescripciones, y por otra, se aprueban definitivamente algunos artículos en atención a la justificación de la modificación.
La Oficina de Información Urbanística, OIU, está elaborando los documentos de síntesis que recogerán la normativa urbanística de aplicación a partir de este acuerdo. A continuación se relacionan, por secciones, algunos de los cambios más significativos:
- Se remite a la Ley del Suelo y sus reglamentos, la formación y el contenido documental de los Programas de Actuación Urbanística y de los Planes Parciales, eliminándose cualquier otra regulación desde el PGOU
- Se suprime el art.122 del PGOU del 98- Usos: Grado según dimensión
- Se suprime el art.176 del PGOU del 98 - Tratamiento de los espacios libres de parcela
Normas Generales:
- Se establece un sistema de ejecución de las obras e instalaciones de los sistemas generales adelantando los plazos previstos (Art. 35)
- Se recogen las prescripciones referentes a tipos de licencias y finalización de obras (Arts. 41 y 42)
- Se modifica la definición de uso de vivienda unifamiliar permitiendo la edificación en una parcela de superficie mayor a un múltiplo de la mínima establecida, de varias viviendas unifamiliares en unidades registrales independientes sin segregar la parcela (Art. 53)
- Se mantiene la modificación del Art. 61 - Usos: grado según situación, eliminándose de la situación 2 la necesidad de ubicar un 50% del uso en PB.
- En el Art.105 se simplifica la regulación de la adaptación de los edificios al terreno.
- Se modifica la definición de superficie de ocupación, añadiendo un tercer apartado que permite destinar la totalidad de la superficie de la parcela a garaje, excepto en las zonas I (Art. 115).
- Se mantiene la modificación del Art. 116- Separaciones o retranqueos en partions. Se permiten rampas de acceso ( se elimina la autorización del vecino colindante), cajas de contadores (excepto unifamiliar), toldos y marquesinas en fachada.
- Se eliminan del Título X, Capítulo I, las secciones 7ª y 8ª, relativas, respectivamente a Dotación de servicios y Condiciones Técnicas de los Edificios
- Se modifican las definiciones de Planta Baja y Planta Semisótano ( Art.336)
Ordenanzas Particulares de las zonas en Suelo Urbano
- En las zonas B (excepto B2a y B3a) se permite la ocupación del 100% en planta baja para uso distinto al residencial (Art.125)
- En las zonas con tipo de ordenación por Alineación a Vial (AV) se modifican las características de los cuerpos y elementos salientes permitidos a partir de la alineación de fachada, permitiendo una mayor dimensión (Art. 109)
Ordenanzas Particulares en Suelo Rústico
- En la regulación de las zonas de prevención de riesgos se excluye la referencia a la matriz de regulación de usos en suelo rústico (Art. 227)
- En los edificios existentes en suelo rústico, queda eliminada la excepción de los casos de edificios que son claros exponentes de la arquitectura tradicional (Art. 47)
Conservación del Patrimonio Arquitectónico Ambiental
- Nueva regulación en las zonas N.
La OIU está analizando esta Normativa para la elaboración de un texto refundido provisional, que recoja las prescripciones subsanadas y la redacción de los nuevos artículos aprobados.
Para más información pueden dirigirse a la Oficina de Información Urbanística (OIU) de la Demarcación Mallorca del COAIB, Portella 14 -07001 Palma. Tel.: 971 22 86 70 - Fax: 971 72 04 63 - Correo electrónico: oiupalma@coaib.es.