Modificación de la Normas Urbanísticas del PGOU de Palma
Nº Circular: 6 / 04
Fecha Circular: 02/09/2004
Nº Noticia: 2806
Fecha de Noticia: 02/09/2004
Subtema: Ord. Territorio y M. Ambiente
Complementando esta noticia se informa a los colegiados que se trata de una Aprobación Parcial respecto de la propuesta municipal, mencionando de forma especial que la parte no aprobada definitivamente queda pendiente de aporta la correspondiente justificación al expediente, tal y como queda recogido en el apartado segundo del acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, del Consell de Mallorca.
Con respecto a la parte aprobada definitivamente y publicada en el BOIB( primer punto del acuerdo) es importante significar que, con el fin de conocer el régimen urbanístico vigente de aplicación desde el 23.08.04 en el término municipal de Palma, resulta imprescindible atender las 50 prescripciones impuestas por la Comisión, dado que no se encuentran recogidas ni en el texto normativo publicado ni en los cuadres resumen de los parámetros urbanísticos de la versión castellana. La Oficina de Información Urbanística está analizando esta normativa y elaborando un texto refundido de carácter provisional y que próximamente estará a disposición de los colegiados interesados.
Como avance de este análisis, a continuación se relacionan los cambios normativos más significativos respecto de la versión hasta ahora vigente (revisión del PGOU de 23 de diciembre de 1998, texto refundido de 24.01.00 y adaptación del PGOU a las DOT de 07.04.03) y que son los siguientes:
I. Normas generales
Se modifica el régimen de edificios existentes a suelo rústico, y desaparece el artículo en lo referente a edificios inadecuados.
II. Normas aplicables al tipo de edificación AV (alineación a vial):
Respeto a la medición de la altura: se simplifica la redacción del apartado de edificios a una sola vía.
Se modifica la regulación de construcciones permitidas sobre la altura reguladora, así como la permisividad de shunts en el espacio de retranqueo de los áticos.
Se permite genéricamente la ocupación del espacio de retroceso al espacio público o vial para sótanos y semisótanos con uso de aparcamiento.
En plantas piso se permiten los balcones menores de 0,50 m, volados a partir de la alineación a patio interior de manzana.
III. Normas aplicables al tipo de edificación RP (regulación parcela):
Modificación de la altura de cierres de parcela.
IV. Ordenanzas particulares de las zonas en suelo urbano:
En las zonas B,E,F,G,Y,K,S y T, se mantiene la redacción de los artículos respectivos según el PGOU del 98
En las zonas A ,C, D y H, se suprime la limitación en las condiciones de uso aparcamiento en los sótanos y semisótanos más allá de la profundidad edificable.
En las zonas C, se incorpora la posibilidad del uso aparcamiento en planta baja, sólo más allá de la profundidad edificable.
En las zonas J, se mantiene la obligación de retroceso de la planta piso 3m de los deslindes excepto a la franja de 10 m de profundidad desde la fachada, eliminando la excepción por acuerdo con los vecinos.
En las zonas L se permite en sótanos no guardar las separaciones mínimas a deslindes y viales.
En las zonas M, se suprimen los parámetros relativos a número de plantas y edificabilidad y también la obligación de reforestar un 20% del solar. Se permite a los sótanos no guardar las separaciones a deslindes y vial. En cualquier caso se permite adosar el edificio a las medianeras perpendiculares a vial previo estudio de detalle. Se elimina en las subzonas M3c y M3d la obligación de dejar un espacio ajardinado.
En las subzonas S2b se modifica la ocupación, que pasa a ser del 70%.
V. Ordenanzas particulares en suelo rústico
En las zonas AANP, se tendrá que redactar un Plan Especial que recoja las delimitaciones de los olivares del término municipal
En las zonas PL-NR, las actuaciones se condicionan a las limitaciones impuestas por los posibles riesgos de vulnerabilidad de acuíferos, incendios y desprendimiento.
VI. Conservación del patrimonio arquitectónico ambiental
En las zonas N, se recupera el Índice de uso residencial de la subzona N2. Se modifican las alturas libres entre forjados acabados y se introducen nuevas especificaciones sobre materiales a utilizar.
VII. Condiciones de higiene y composición interior
Se introduce la obligatoriedad de lavanderías de 2m2 en viviendas de un solo dormitorio y 3m2 en el resto de casos. Art. 294.1.
VIII. Aparcamientos
Se amplía el número de plazas a reservar: Unifamiliar (2 pl/viv), Plurifamiliar (1,5pl/viv) excepto vivienda social (1 pl/viv).
Se mantienen las condiciones de diseño del PGOU 98, aunque recordamos que también hará falta considerar la aplicación de la ordenanza de aparcamiento, aprobada definitivamente el 26 de septiembre de 2002. (Ver Circular Mallorca 4/04 Ord.Territorio y Medio Ambiente).
Para más información pueden dirigirse a la Oficina de Información Urbanística de la Demarcación de Mallorca del COAIB, Portella 14 (3ª planta); tel. 971-228659; fax: 971-72 04 63; correo electrónico: oiupalma@coaib.es.