Defensa de la protección de obras Sert y Broner en Eivissa. Comunicado de prensa.

Nº Noticia: 2632

Fecha de Noticia: 13/04/2004

Subtema: Secretaría COAIB

El pasado 26 de marzo la Comisión Insular de Patrimonio Histórico Artístico del Consell de Eivissa-Formentera acordó declarar la caducidad del expediente de incoación de bien de interés cultural (BIC) de las casas proyectadas por el arquitecto Josep Lluís Sert y construidas (1.963-1.971) en la Urbanización de Can Pep Simó, en Santa Eulalia des Riu) y Casa Schmela (Santa Eulalia, 1.969) del arquitecto Erwin Broner. Dicha caducidad supone la desaparición de las medidas cautelares de protección que, hasta tanto se produjera la declaración de BIC, amparaban estas edificaciones de su derribo y de la ejecución de aquellas obras que supusieran la pérdida de sus valores arquitectónicos. Supone además, la imposibilidad de instar nuevamente la incoación del expediente de BIC hasta transcurridos tres años.

Ante este transcendental acuerdo adoptado por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico Artístico, que puede suponer la pérdida definitiva o la ejecución de obras irreversibles en estos edificios que actualmente y pese a su no declaración de BIC por el Consell Insular de Eivissa-Formentera, constituyen y forman ya parte de nuestro patrimonio arquitectónico, la Junta de Gobierno del Col·legi Oficial d'Arquitectes de les Illes Balears, ha acordado hacer públicas las siguientes consideraciones:

1.- La solicitud ante el Consell Insular de Eivissa-Formentera de incoación del expediente de BIC de las casas proyectadas por el arquitecto Josep Lluís Sert en la Urbanización de Can Pep Simó y de la Casa Schmela del arquitecto Erwin Broner, fueron instadas por acuerdo de la Junta de Gobierno del COAIB de 25 de septiembre de 1.998.

2.- A dicho acuerdo se adhirieron numerosas entidades públicas y privadas que avalaron la declaración de BIC. Entre otras: La Fundación Miró, el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, las Juntas de los diferentes Colegios de Arquitectos de España (Aragón, Rioja, Bilbao, Asturias, Andalucía, León, etc.), las Escuelas Superiores de Arquitectura (Granada, Valencia, Valladolid, Navarra, Las Palmas de Gran Canaria, etc.), el Forum Unesco, el Docomomo Ibérico, etc.

3.- La Comisión Insular de Patrimonio Histórico Artístico del Consell de Eivissa-Formentera, previos informes favorables, acordó por unanimidad en enero de 1.999 incoar dichas declaraciones. Este acuerdo de incoación, de conformidad con lo establecido en la Ley 12/1998 de Patrimonio de les Illes Balears, supone la protección de los bienes hasta su declaración definitiva de BIC o, por contra, por su denegación motivada.

4.- Por tanto, ante el acuerdo adoptado de incoación del expediente de BIC o de bien catalogado, por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico Artístico, la finalización del procedimiento debe ser declarando o denegando, de forma motivada, el BIC y no cabe, como ahora ha sucedido, sin la solicitud de algún interesado, la caducidad del expediente por el mismo órgano que en su día aprobó su incoación. La inactividad de la propia administración que ha instado un procedimiento no puede ser el motivo de su declaración de caducidad.

5.- Por ello, ante este grave inexplicable e infundado acuerdo adoptado el pasado 26 de marzo por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico Artístico del Consell de Eivissa-Formentera, la Junta de Gobierno de la Demarcación en Eivissa-Formentera del COAIB ha interpuesto, sin perjuicio del derecho de acudir también a las demás actuaciones jurídicas a las que la ley ampara, un recurso de alzada ante el Pleno del Consell Insular, solicitando la inmediata suspensión del citado acuerdo y la posterior finalización del procedimiento mediante la declaración de BIC de las casas proyectadas por el arquitecto Josep Lluís Sert en la Urbanización de Can Pep Simó y de la Casa Schmela del arquitecto Erwin Broner.

6.- Finalmente, esta Junta de Gobierno del Col·legi Oficial d'Arquitectes de les Illes Balears quiere hacer constar públicamente su total oposición al acuerdo de caducidad de la incoación de las declaraciones de BIC anteriormente mencionadas por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico Artístico del Consell de Eivissa-Formentera y con la pérdida de la protección que ello supone para unas obras que forman parte indiscutible de nuestro patrimonio arquitectónico.

Palma, 2 de abril de 2.004