Régimen de aplicación del Plan Territorial Insular de Mallorca

Nº Circular: 2 / 04

Fecha Circular: 30/01/2004

Nº Noticia: 2532

Fecha de Noticia: 22/01/2004

Subtema: Ord. Territorio y M. Ambiente

En el BOIB nº 8 de 17 de enero de 2004 se publica el acuerdo del Consell Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca de fecha 9 de enero, por el cual a partir del día siguiente de la fecha de su publicación (18 de enero de 2004), resultan de aplicación las determinaciones de la aprobación inicial del Plan territorial insular de Mallorca (PTM), que regirán hasta su aprobación definitiva o, en todo caso, hasta la fecha 27 de diciembre de 2006 (DOS AÑOS).

Como continuación de las circulares y comunicados del mes de diciembre de 2003 en relación al régimen de aplicación del PTM y la vigencia de las NTC (coloquialmente conocidas como "moratorias"), se hace un resumen de los aspectos más significativos de este acuerdo, por su incidencia en la actividad profesional del colectivo de arquitectos.

Mientras se tramita el PTM serán de aplicación las determinaciones de este régimen transitorio cautelar y que, a grandes rasgos, son:

I. Dejar sin efectos las normas territoriales cautelares (NTC) aprobadas por el Pleno del Consell Insular de Mallorca en sesiones de 25 de octubre de 2000 (en las zonas POOT sin servicios urbanísticos) y de 22 de enero de 2002 (edificios plurifamiliares).

II. Suspender el otorgamiento de determinadas licencias y autorizaciones de obra siempre y cuando no se hayan solicitado antes de día 17 de enero; por lo tanto, este acuerdo no tiene aplicación con carácter retroactivo a los efectos de tramitación de licencias ni afecta a las licencias ya otorgadas.

III. Regular la vigencia de los instrumentos de planeamiento general y las condiciones en que los expedientes de planeamiento urbanístico podrán continuar su tramitación o, de lo contrario, quedar en suspenso, dependiendo de que hayan finalizado o no los plazos de información pública el día 17 de enero.

A continuación se desarrollan los dos últimos puntos, dado que el primero no parece ser susceptible de más comentarios. Para visualizar mejor la nueva situación generada y añadir una óptica diferente en el análisis del mencionado acuerdo, el desarrollo de estos dos puntos se presenta redactado "en positivo", es decir, reflejando aquello que, sometido a unas condiciones, se puede tramitar).

II. Con respecto a las licencias y autorizaciones de obra, para la transformación del suelo o de actuación urbanística, sean de edificación o de urbanización:

- Las licencias que se soliciten a partir del día 17 de enero, así como los instrumentos que legitimen la transformación del suelo, se podrán tramitar siempre y cuando cumplan las determinaciones de las normas de aplicación plena (AP) del PTM; obviamente, sin perjuicio del cumplimiento del resto de normativa y del planeamiento urbanístico y/o territorial que sean vigentes.

- Para las licencias y autorizaciones de usos turísticos regulados a la norma 41 del PTM no resultarán afectadas por su aplicación siempre y cuando hayan estado solicitadas y tramitadas antes de 4 de julio de 2001 y que en esta fecha hayan agotado los plazos legales de resolución.

- Las actividades declaradas como de interés general (suelo rústico) no se verán afectadas por las normas de integración paisajística (normas 16, 17 y 18) del PTM si así se justifica para cada una de las condiciones y para las características específicas de la actividad que se trate.

- En las zonas homogéneas del planeamiento urbanístico de uso residencial unifamiliar aislado no se aplicará la norma 13 (red de alcantarillado), previo informe favorable de la CIOTUPH y siempre y cuando lo permita el planeamiento urbanístico.

III. Con respecto a la afección al planeamiento municipal, los instrumentos vigentes a la fecha de aprobación inicial del PTM (1 de diciembre de 2003) mantienen su vigencia, con las siguientes restricciones:

- Expedientes de adaptación del planeamiento general a los instrumentos de ordenación territorial (DOT, POOT y demás PDS, Decreto 2/96 de capacidad de población): podrán tramitarse y aprobarse siempre y cuando cumplan las determinaciones de las normas de aplicación plena (AP) y las de carácter directivo (ED) del PTM.

- Expedientes de redacción, revisión y modificación del planeamiento general: pueden tramitarse y aprobarse siempre y cuando cumplan las determinaciones de las normas de aplicación plena (AP) y las de carácter directivo (ED) del PTM.

- Expedientes de planeamiento de despliegue (plan parcial, plan especial, estudio de detalle) y sus modificaciones: pueden tramitarse y aprobarse siempre y cuando cumplan las determinaciones de las normas de aplicación plena (AP) y las de carácter directivo (ED) del PTM.

NOTA IMPORTANTE: respecto a los expedientes del segundo y del tercer supuesto, pese a que incumplan las normas AP y ED, podrán continuar la tramitación y aprobarse siempre y cuando hayan finalizado la información pública en fecha 17 de enero de 2004. De lo contrario, quedará suspendido el contenido de la ordenación urbanística que se pretenda aprobar de estos planeamientos.

Para más información pueden dirigirse a la Oficina de Información Urbanística de la Demarcación Mallorca del COAIB (Portella, 14 - 3º planta), tel.: 971 228 659 , fax: 971 720 463 , correo electrónico: oiupalma@coaib.es