Ley 10/2003 , de medidas tributarias y administrativas

Nº Circular: 1 / 04

Fecha Circular: 15/01/2004

Nº Noticia: 2517

Fecha de Noticia: 09/01/2004

Subtema: Legal y Fiscal

El BOIB nº 179 Ext.de 29.12.03 publica la Ley 10/2003, de medidas tributarias y administrativas. Esta ley se enmarca dentro de las conocidas como "leyes de acompañamiento de los presupuestos generales".

Como continuación de las circulares y comunicados del mes de diciembre de 2003 en relación a los Planes territoriales insulares de Mallorca y de Eivissa y Formentera, a continuación se hace un extracto de los aspectos más significativos de esta ley en cuanto que afectan a la actividad profesional del colectivo de arquitectos, muy especialmente y entre otras, las diferentes medidas que afectan el planeamiento territorial y urbanístico y la vigencia de las Normas Territoriales Cautelares (moratorias).

Sin embargo, hay que decir que esta ley, estructurada en dos títulos, veintiséis disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, afecta a muchos más aspectos que aquí no se incluyen, que pueden ser de interés particular.

Como cuestión principal, resulta importante destacar:

·El Título I (normas tributarias), en el capítulo I, incluye beneficios fiscales para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual por parte de los jóvenes menores de 36 años (artículo 1.3). Además, en la cuota tributaria del impuesto de sucesiones y donaciones, se aplicará una deducción del 85% cuando se destinen a financiar la adquisición de la primera vivienda que tenga que constituir la residencia habitual de los hijos menores de 36 años (artículo 2.4).

· El Título II (normas de gestión y acción administrativa), en su artículo 22 incluye normas en materia de aguas, dejando sin efecto el apartado 2 del artículo 54 y el apartado 4 del artículo 55 del Real decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.


En el apartado 4 del mismo artículo 22 se establecen las Normas Relativas a la Gestión de Demanda de Agua, obligando a instalar contadores individuales y fontanería de bajo consumo y ahorradora de agua en todas las viviendas, establecimientos turísticos, industriales, comerciales y agrícolas e instalaciones urbanas de nueva construcción.

· Por la disposición adicional decimocuarta se declara Reserva Natural la finca de Can Marroig (isla de Formentera), según la delimitación del plano anexo a la ley.

· La disposición adicional decimoquinta modifica la matriz de ordenación del Suelo Rústico del anexo I de la Ley de las DOT, afectando el régimen de las Áreas de Prevención de Riesgos (APR) en el sentido de eliminar la prohibición (3 o 2-3) para que sea condicionado (2). Además, se añaden normas específicas.

· Las disposiciones adicionales decimosexta y decimoséptima reducen los ámbitos de los Parques Naturales de la Península de Levante (Mallorca) y Cala d'Hort, Cap de Llentrisca y Sa Talaia (Eivissa), manteniéndose las Reservas Naturales de acuerdo con las delimitaciones y regímenes jurídicos establecidos (Decreto 127/2001, de 9 de noviembre, por el cual se declaran el Parque Natural de la Península de Levante y las reservas naturales de Cap Ferrutx y Cap des Freu; Decreto 24/2002, de 15 de febrero, por el cual se declaran el Parque Natural de Cala d'Hort, Cap de Llentrisca y Sa Talaia, y las reservas naturales del Vedrà, el Vedranell y de los islotes del Ponent).

En el último caso (isla de Eivissa), se establece un régimen transitorio hasta la aprobación inicial del Plan Territorial Insular d'Eivissa y Formentera que es el derivado del mencionado Decreto 24/2002.

· También para la isla de Eivissa, la disposición adicional decimoctava permite legalizar las viviendas unifamiliares aisladas existentes dentro Área de Protección Territorial (APT) costera, siempre y cuando se verifiquen los requisitos correspondientes.

· La disposición adicional vigésimo primera habilita al Ayuntamiento de Campos a autorizar la construcción de un equipamiento de carácter sanitario y asistencial en la zona del balneario de Sant Joan de la Fontsanta, según la delimitación del plano del anexo de la ley, sea cual sea la calificación de rústico que tengan los terrenos dónde se ubicara, limitando la altura a ocho metros (dos plantas).

Asimismo, quedan sin efecto las determinaciones referidas a la Zona del Balneario establecidas en el Plan Especial de Protección del Trenc y el Salobrar de Campos, aprobado definitivamente el 9 de junio del 1987.

· Por la disposición adicional vigesimosegunda se abre la posibilidad de dejar sin efectos las Normas Territoriales Cautelares vigentes y, tal y como se aplica para los instrumentos de planeamiento general municipal, suspender las licencias que contradigan las determinaciones de los instrumentos de planeamiento territorial (PTI, PDS). Asimismo, en el punto 2 de la mencionada disposición se determina el grado de afección de las determinaciones de los PTI según sea el estado de tramitación de los instrumentos de planeamiento general municipal en tramitación a la entrada en vigor de esta ley.

En definitiva, se modifican los artículos 10, 13 y 17 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial.

· La disposición adicional vigésimocuarta habilita los Planes territoriales insulares (PTI) a qué se pueda mantener la clasificación de determinados sectores de suelo urbanizable afectados por la Ley de las DOT dónde se hubieran realizado obras y servicios de urbanización cuyo coste superara el 50% del coste total de la urbanización, y que precisen ser complementadas o sea necesaria la ejecución de las no realizadas o instaladas, a los efectos de:

- Garantizar la ejecución y la implantación de la totalidad de las obras, las infraestructuras y los servicios exigibles por el planeamiento parcial.
- Alterar las características de la ordenación inicialmente previstas.

· La disposición derogatoria incluye, en el punto 4 y entre otras, la disposición transitoria del Decreto 49/2003, de 9 de mayo, por el cual se declaran zonas sensibles a las Islas Baleares, así como todas las disposiciones del Plan hidrológico de las Islas Baleares en materia de zonas sensibles en las Islas Baleares que se opongan a lo que dispone la disposición adicional octava de esta ley.

En cualquier caso, el texto completo de esta ley se puede obtener a través de www.coaib.es.

Para más información se podan dirigir a la Oficina de Información Urbanística de la Demarcación Mallorca del COAIB (Portella 14 -3º , Palma) Tel.: 971 22 86 59 - Fax: 971 72 04 63 Correo electrónico: oiupalma@coaib.es.

Anexos