Ley 8/2003, de 25 de noviembre, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial y urbanismo de las Illes Balears.

Nº Circular: 4 / 03

Fecha Circular: 18/12/2003

Nº Noticia: 2466

Fecha de Noticia: 04/12/2003

Subtema: Ord. Territorio y M. Ambiente

El BOIB nº 168 de 04.12.03 publica la Ley 8/2003, de 25 de noviembre, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial y urbanismo de las Illes Balears.

Como cuestión principal se debe destacar que las determinaciones de esta Ley no son las mismas para todo el ámbito territorial de las Illes Balears, variando el objeto dependiendo del ámbito insular.

Así, las características fundamentales de la Ley se pueden agrupar en tres grandes grupos, y que son los siguientes:

- Para el ámbito de las Illes Balears: permite que los correspondientes planes territoriales insulares determinen los terrenos que , afectados por el Área de Protección Territorial de costa, y siempre que reunan todas y cada una de las circunstancias pueden desarrollarse urbanísticamente, con las condiciones que fije este instrumento de ordenación.

- Para las islas de Mallorca y Eivissa i Formentera (para Menorca no se modifica y además, el PTI ya está aprobado): amplia el plazo para la aprobación de los correspondientes planes territoriales insulares (PTI), que queda fijado en 6 años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la Ley 6/1999, de 3 de Abril, de las Directrices de Ordenación Territorial; en consecuencia, quedan poco más de 16 meses.

- Para las islas de Eivissa i Formentera (pero, sin efectos hasta la Aprobación Inicial del PTI):

a) para el uso de vivienda unifamiliar en ANEI (3, prohibido en el resto de islas), permite que el PTI establezca unas excepciones a esta prohibición (2-3).

b) rebaja las condiciones de superfície de parcela a efectos edificatorios en ámbitos afectados por la Ley 1/1991, de 30 de Enero (LEN), quedando de la siguiente manera:

Eivissa:
ANEI 5 Ha
ARIP 2,5 Ha

Formentera:
ANEI 3 Ha
ARIP 1,5 Ha


c) Añade un nuevo artículo 14 bis, habilitando al PTI a reducir hasta un 25% las superfícies anteriores siempre que sean: fincas segregadas por razones de testamento o pactos sucesorios, para pagar la legítima, para donaciones de padres a hijos: además, quedaran sujetos a la obligación de no trasmitir la finca en 15 años desde el otorgamiento de la licencia, hecho que quedará acreditado en el Registro de la Propiedad.

d) Deroga la moratoria de construcción y ampliación de campos de golf de la Ley 4/200 de 22 de Marzo.

El texto completo de la citada Ley puede obtener a través de www.coaib.es

Para más información pueden dirigirse a la Oficina de Información Urbanística del COAIB (Portella 14 - 3º Planta). Tel.: 971 22 86 59, fax: 971 72 04 63 , correo electrónico: oiupalma@coaib.es.

Anexos