RECORDATORIO Entrada en vigor del Reglamento de Supresión de Barreras Arquitectónicas.

Nº Circular: 11 / 03

Fecha Circular: 05/08/2003

Nº Noticia: 2310

Fecha de Noticia: 25/07/2003

Subtema: Normativa Técnica

Se recuerda que el nuevo Reglamento de Supresión de Barreras Arquitectónicas, Decreto 20/2003, de 28 de febrero, publicado en el BOIB nº 36 de 18.03.03, entrará en vigor el próximo 18 de septiembre de 2003.

Como ya se comunicó en la Circular COAIB 6/03 de Normativa Técnica, Visado y Ejercicio profesional, la nueva normativa está estructurada del siguiente modo:

TITULO PRELIMINAR: Disposiciones generales

TITULO PRIMERO: Disposiciones sobre diseño y ejecución para la mejora de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

Capítulo I: Barreras arquitectónicas urbanísticas
Capítulo II: Barreras arquitectónicas en edificación
Capitulo III: Barreras arquitectónicas en medios de transporte

TITULO SEGUNDO: Régimen de sanciones

TITULO TERCERO: Consejo asesor para la mejora de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

Capítulo I: Funciones
Capítulo II: Miembros
Capítulo III: Funcionamiento

TITULO CUARTO: Catálogo de actuaciones y sus prioridades

Disposición transitoria
Disposición adicional
Disposiciones finales

ANEXOS:
1.-Normas de accesibilidad urbanística
2.-Normas de accesibilidad en la edificación
3.-Normas de accesibilidad en el transporte
4.-Normas de accesibilidad en la comunicación
5.-Símbolo de accesibilidad

En relación al texto de la nueva normativa, se deben destacar entre otros, los aspectos que siguen:

- Exigencia de constatar expresamente para el visado de proyectos, el estricto cumplimiento de la presente normativa
- Características y dimensiones de vias de acceso, circulación en edificios adaptados.
- Redacción del porcentaje de pendiente de rampas en itinerarios adaptados que debe quedar comprendida entre el 6% y el 10%.
- Exigencia de ascensor en edificios de viviendas plurifamiliares de más de 7,50 mts. de altura, medidas según lo que dispone el decreto 145/1997 de 21 de noviembre sobre condiciones de habitabilidad
- Características de niveles concretos de accesibilidad exigible, para cada una de las tipologías de usos públicos.
- Incremento de dimensiones de escaleras y ascensores en edificios adaptados.
- Aumento del tamaño de puertas de edificios adaptados, hasta un mínimo de 80 cm.
- En baños, aseos y otras dependencias de similar naturaleza, el radio de giro de las puertas no puede invadir el ámbito de espacio de maniobra (1'50 mts)

Se llama especial atención al Título Segundo referido al régimen de sanciones.

Los interesados pueden obtener el texto completo a través de www.coaib.es o de la Oficina Técnica de la Demarcación Mallorca del COAIB.

Para cualquier aclaración, pueden dirigirse a la Oficina Técnica de la Demarcación Mallorca del COAIB-3ª Planta, tel.: 971.228663 - 64, Fax: 971.720463, e-mail: oftecpalma@coaib.es.