Ley 10/2003, de 20 de mayo, de medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario y transportes.

Nº Circular: 2 / 03

Fecha Circular: 10/06/2003

Nº Noticia: 2248

Fecha de Noticia: 26/05/2003

Subtema: Ord. Territorio y M. Ambiente

El BOE nº 121 de 21.05.03 publica la Ley 10/2003, de 20 de mayo, de medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario y transportes.Esta ley modifica, entre otras, la vigente Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, en concreto:

- se pretende introducir una mayor flexibilización, tanto en la normativa en materia de suelo, incrementando la oferta e introduciendo una mayor objetivación de la clasificación del suelo, como también en relación a la propia acción urbanizadora, ampliando las posibilidades de actuación e introduciendo el silencio positivo con el fin de evitar bloquear las iniciativas.

- se pretende evitar la especulación del suelo, clarificando los métodos a aplicar según los casos, en las valoraciones de suelo urbano y urbanizable, eliminando de las mismas las expectativas que estén aseguradas. Además, ratifica la deducción de la totalidad de los gastos en concepto de la acción urbanizadora de suelo, atendiendo a las dudas que existen hasta el momento.

Las modificaciones introducidas afectan a los siguientes artículos:

- Artículo 9, suelo no urbanizable, relativo a las situaciones que se pueden dar para que unos terrenos tengan la condición de suelo no urbanizable (rústico), ampliando las situaciones del punto segundo.

- Artículo 15, derechos de los propietarios de suelo urbanizable, añadiendo un párrago relativo a la regulación de la acción urbanizadora por parte de las administraciones públicas.

- Artículo 16, reglas básicas para el ejercicio del derecho, alterando la redacción de los diferentes apartados.

- Artículo 27, valor del suelo urbanizable, con una nueva redacción bastante más extensa y clarificadora para las diferentes siutaciones, especialmente en lo relativo a la deducción de los gastos de urbanización pendiente (reguladas en el artículo 30).

- Artículo 28, valor del suelo urbano, puntualizando el apartado 4 y añadiendo un nuevo apartado 5 relativo a la deducción de gastos de urbanización pendiente (art. 30).

- Disposiciones transitorias:

PRIMERA, normas de aplicación inmediata, con un primer apartado dedicado al régimen urbanístico del suelo, y un segundo relativo a las normas de procedimiento.

SEGUNDA, planeamiento general vigente, haciendo referencia directa a la regulación según la aplicación urbanística autonómica. En caso de ausencia de ésta, como ocurre en las Illes Balears, la adaptación del planeamiento general a la ley se deberá hacer, además de cuando se revise, en el caso de tramitar un modificación que afecte a la clasificación del suelo no urbanizable.

TERCERA, planeamiento en tramitación, se hace referencia directa a la regulación según la legislación urbanística autonómica. En caso de ausencia de ésta, como ocurre en las Illes Balears, la adaptació de la clasificación del suelo según la ley por parte del planeamiento general en tramitación, se deberá hacer con independencia de la fase en que se encuentre.

QUINTA, valoraciones, que queda igual.

Por otra parte, esta ley clarifica la actual situación del ejercicio de la activiad de intermediación inmobiliaria, en tanto que establece que el ejercicio de esta no está reservada a ningún colectivo singular de profesionales, aspecto que queda recogido en el artículo 3 de la Ley.

El texto completo puede obtenerse a través de www.coaib.es

Para más información pueden dirigirse a la Oficina de Información Urbanística (OIU) , Portella 14 - 3º Planta de Palma , 971 22 86 59 , fax: 971 72 04 63 . Correo electrónico: oiupalma@coaib.es

Anexos