Modificacion Ley sobre Régimen del Suelo y Valoraciones
Nº Noticia: 2064
Fecha de Noticia: 02/01/2003
Subtema: Ord. Territorio y M. Ambiente
"Artículo 104. Modificación de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.
Se modifica el artículo 25 de la Ley 6/1998, de 13 de abril sobre Régimen de Suelo y Valoraciones, que queda redactado de la siguiente forma:
"Articulo 25. Criterio general de valoración.
1.- El suelo se valorará conforme a su clasificación urbanística y situación, en la forma establecida en los artículos siguientes.
2.- La valoración de los suelos destinados a infraestructuras y servicios públicos de interés general supramunicipal, autonómico o estatal, tanto si estuvieran incorporados al planeamiento urbanístico como si fueran de nueva creación, se determinará de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, según la clase de suelo en que se sitúen o por los que discurran.
No obstante, en el supuesto que el planeamiento urbanístico los haya adscrito o incluido en algún ámbito de gestión, a los efectos de su obtención a través de los mecanismos de equidistribución de beneficios y cargas, su valoración se determinará en función del aprovechamiento de dicho ámbito conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes".
La presente Ley entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2003.