RECORDATORIO: Reanudación de los plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Nº Noticia: 11635

Fecha de Noticia: 15/06/2020

Subtema: Legal y Fiscal

Recordamos a los colegiados, que el Real Decreto 537/2020, por el que se prórroga el Estado de Alarma, establece en su artículo 9 que "con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas".


En su Artículo 8 dispone que "con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos procesales; y en su artículo 10 que "con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones" suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo..