Ley 8/2009, de 16 de diciembre, de reforma de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial en las Islas Baleares
Nº Noticia: 6425
Fecha de Noticia: 28/12/2009
Subtema: Legal y Fiscal
Su finalidad es conseguir núcleos urbanos que correspondan a los objetivos de potenciar el atractivo de los espacios comerciales, dotar de equipamiento de proximidad a los consumidores y evitar sobrecargas en el uso de determinadas infraestructuras y espacios públicos.
Las cuestiones más importantes de esta Ley, desde la óptica de la práctica profesional, residen en el establecimiento de un nuevo marco legal, basado en la liberalización del sector, que regulan los objetivos de la ordenación territorial de determinados equipamientos comerciales, así como la ordenación urbanística de los usos comerciales, vinculante de la actividad comercial tanto con el planeamiento territorial (planes territoriales insulares y planos directores sectoriales) como con el planeamiento urbanístico, sea este municipal (planes generales o normas subsidiarias de planeamiento) o de desarrollo (planes parciales o planes especiales) A continuación se indican los aspectos que más inciden o pueden incidir directamente en nuestra actividad profesional, y que son:
- La derogación expresa del PDS de Equipamientos Comerciales de las Islas Baleares (Decreto 217/1996, de 12 de diciembre) y de la Ley 8/2005, de 21 de junio, de medidas transitorias para el otorgamiento de la licencia autonómica de gran establecimiento comercial (artículo 30)
- Para los nuevos polígonos o sectores urbanizables no será de aplicación la reserva mínima del 1% de suelo para equipamiento comercial del anexo del Reglamento de planeamiento (Real decreto 2159/1978, de 23 de junio), que queda desplazado según el apartado 1 de la nueva disposición adicional cuarta añadida por el artículo 25.
- Para los polígonos o sectores urbanizables que no tienen el plan parcial definitivamente aprobado se establecen las siguientes limitaciones, según el apartado 2 de la nueva disposición adicional cuarta añadida por el artículo 25, y que son:
- si son de uso residencial, turístico o mixto: sólo se permito calificar un máximo del 10% de la superficie de suelo destinada a uso residencial (plurifamiliar o unifamiliar) para uso comercial al por menor.
- si son de uso industrial o de servicios: sólo se permitirán los establecimientos comerciales al por mayor.
Quedan exceptuados los polígonos o sectores en zonas turísticas, siempre que los planeamientos de ordenación y de desarrollo ya estén adaptados a los correspondientes planes de ordenación de la oferta turística (POOT’s) y, en el caso de Menorca, al Plan territorial insular; tampoco será de aplicación a las reservas estratégicas de suelo, reguladas por la Ley 5/2008, de 14 de mayo, d’actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo para viviendas de protección pública.
- La prohibición expresa de establecimientos comerciales en suelo que no tenga carácter y condición de urbano consolidado, extremo que deberá certificar el Ayuntamiento mediante el modelo del anexo de la Ley, quedando exceptuados los directamente vinculados a explotaciones agrarias, ganaderas o forestales que se hayan de ubicar necesariamente en el medio rural y en los casos que establece la legislación urbanística general (artículo 1).
- La definición del concepto de gran establecimiento comercial (artículo 5), en función de si la superficie útil de exposición y venta es superior en: Mallorca: 700 m2; Menorca y Eivissa: 400 m2; Formentera: 200 m2.
Estos límites serán: 2.000 m2 (Mallorca); 1.500 m2 (Menorca y Eivissa); 400 m2 (Formentera) si se trata de exposición y venta, exclusivamente, de automóviles y vehículos de motor, de maquinaria, de equipo industrial, de embarcaciones, de aeronaves, de muebles de todo tipos, de material de construcción y de elementos propios de cocina y baño.
- A los efectos de tramitación de la licencia autonómica de gran establecimiento comercial (artículo 8), la letra b) establece la documentación relativa al proyecto, que deberá ser visado.
- La consideración del equipamiento comercial como elemento básico y estructurando del sistema general de equipamientos (artículo 23) y el mandato a los planes generales municipales de la regulación de la densidad comercial (apartado 1) y de la sostenibilidad del modelo territorial (apartado 2)
- El régimen transitorio del actual planeamiento urbanístico y su vinculación (artículo 28), permitiendo que los planes puedan continuar su tramitación si ya han superado la fase de aprobación inicial, sin perjuicio de su obligación de adaptarse a la Ley.
Finalmente, indicar que en el anexo de la Ley se incluye el contenido del certificado del Ayuntamiento sobre la adecuación del proyecto de gran establecimiento comercial al planeamiento y a el resto de normas de competencia municipales.
Se adjunta el texto de la Ley, en ambas lenguas oficiales.